A
LOS GERENTES DE LOS
BANCOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
La Superintendencia General
de Entidades Financieras,
considerando que:
El artículo 119 de
la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica atribuye a
la Superintendencia General
de Entidades Financieras la función de velar por el cumplimiento de los preceptos
legales y reglamentarios a los que deben sujetarse los entes supervisados.
Dispone:
Recordar
a las entidades que, en el proceso de otorgamiento de créditos a las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), deben tener presente el inciso 8 del artículo 22 y el
artículo 26 del “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales”, promulgado mediante decreto
N° 32529 S MINAE y publicado en
La Gaceta N
° 150 del 5 de agosto del 2005, donde se señala que las
asociaciones de esa naturaleza que gestionen financiamiento en el sistema bancario
nacional, previamente deben “someter
a la
autorización
de
la Junta Directiva
de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía
de préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se
comprometan los activos del Operador”.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General
C.
MSc. Ing.
Rafael A. Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo de A y A