CIRCULAR EXTERNA SUGEF 036-2005

28 de octubre del 2005

 

A LOS GERENTES DE LOS BANCOS INTEGRANTES DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras, considerando que:

 

El artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la Superintendencia General de Entidades Financieras la función de velar por el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios a los que deben sujetarse los entes supervisados.

 

Dispone:

 

Recordar a las entidades que, en el proceso de otorgamiento de créditos a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), deben tener presente el inciso 8 del artículo 22 y el artículo 26 del “Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales”, promulgado mediante decreto N° 32529 S MINAE y publicado en La Gaceta N ° 150 del 5 de agosto del 2005, donde se señala que las asociaciones de esa naturaleza que gestionen financiamiento en el sistema bancario nacional, previamente deben  “someter a la autorización de la Junta Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos del Operador”.

 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General

 

C.             MSc. Ing. Rafael A. Villalta Fernández, Presidente Ejecutivo de A y A