CIRCULAR EXTERNA SUGEF-036-2003
16 de octubre, 2003
A LAS ENTIDADES SUJETAS A LA
SUPERVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
- El artículo 69 de la
Ley No. 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, faculta a la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica para organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema
de pagos.
- El Reglamento del Sistema
de Pagos aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
mediante artículo 18, numeral 1, del acta de la sesión 5077-2001, celebrada
el 6 de junio del 2001, publicado en el diario oficial La Gaceta 116, del 18 de junio del
2001, regula la organización y el funcionamiento de cada uno de los
diferentes servicios brindados a través del Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
-
El citado reglamento establece, en los artículos 44 y 48, la
obligatoriedad de acreditar en la cuenta del cliente el valor de los
cheques y otros valores recibidos, a más tardar a las catorce horas del
segundo día hábil del ciclo de compensación y liquidación de cheques, y acreditar
a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo de
compensación de débitos y créditos directos, el valor de los débitos y
créditos recibidos dentro del horario bancario.
-
A los usuarios de los
servicios financieros les asisten los derechos que prescribe la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor No. 7472, en lo relativo a la protección de
sus legítimos intereses económicos y sociales.
La Superintendencia General de Entidades
Financieras dispone:
Recordar a las entidades financieras sujetas a su fiscalización,
que deben implantar las acciones necesarias para cumplir, en todos sus extremos,
con las disposiciones que en forma clara y precisa se estipulan en el Reglamento
del Sistema de Pagos y sus normas operativas.
Dichas acciones serán objeto de revisión por parte
de esta Superintendencia.
Bernardo
J. Alfaro A.
Superintendente General
Copia: Auditorias
Internas