Que mediante Artículo 10 del acta de la Sesión 347-2002 del 19 de diciembre del 2002, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”, la cual fue publicada en La Gaceta No. 16 del 23 de enero de 2003 y entrará en vigencia el 23 de enero del 2004.
Que la promulgación del reglamento citado obliga a la Superintendencia General de Entidades Financieras a evaluar, mediante visitas in situ, la Administración del área de Tecnología de Información, Seguridad lógica y acceso a los datos, Seguridad física, Sistemas de información, Software y bases de datos, Hardware, redes y comunicaciones, Continuidad de las operaciones, Servicios financieros por Internet y Descentralización de procesamiento en el exterior, a efecto de emitir una calificación sobre el área de Tecnología de Información.
Que mediante oficio ABC-0192-2003 del 7 de agosto del 2003, la Asociación Bancaria Costarricense solicitó al CONASSIF prorrogar, al 1° de julio del 2004, la entrada en vigencia de la “Normativa de Tecnología de Información para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financiera” con el propósito de que sus afiliadas completen los procesos que permitan cumplir con los requerimientos que establece el reglamento.
Que de previo a proponer la modificación de la entrada en vigencia del reglamento sobre tecnología de información, la SUGEF debe valorar, sobre una base de caso por caso, la situación actual y las posibilidades reales de las entidades para ajustarse a las disposiciones contenidas en el reglamento.
Cualquier consulta al respecto, sírvase contactar a los señores Manuel Montealegre Bejarano al 243 48 94 ó José E. Segura Alvarez, 243 49 21.
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a.i.