Con la carta circular SUGEF 30-2001 dio inicio, como parte de la labor que lleva a cabo esta Superintendencia, un estudio periódico referente a la composición por tipo de moneda de la cartera crediticia del Sistema Financiero Nacional. De la experiencia adquirida se ha considerado necesario realizar unos cambios a fin de obtener una respuesta más completa, oportuna y precisa de la información que se remite, por tal motivo procedemos a sustituir la información solicitada en dicha carta circular por la siguiente:
1. Saldo, por categoría de riesgo, de los créditos en moneda extranjera que la entidad mantiene con deudores que son "clientes generadores de ingresos en moneda extranjera", según el formato que se presenta en los Anexos N°1 y N°2 . Se entiende como clientes generadores de ingresos en moneda extranjera aquéllos que se desempeñan en una actividad que les permite mantener un flujo con regularidad mensual, semanal o diaria de ingresos líquidos en esa moneda. No podrá considerarse generador de ingresos en moneda extranjera el hecho de establecer los precios en esa moneda (como por ejemplo en la venta de propiedades y vehículos).
2. Detalle de los cincuenta mayores deudores que forman parte de la cartera de crédito en moneda extranjera de la entidad, con la siguiente información para cada uno de ellos: nombre y cédula de identidad o jurídica del deudor, indicación de si es un generador de ingresos en moneda extranjera, el saldo de los créditos directos, el saldo de los créditos indirectos y la categoría de riesgo en que se encuentra, según el formato que se presenta en el Anexo N° 3 .
3. Las sociedades controladoras de grupos financieros autorizados informarán:
Las entidades de los grupos financieros de las cuales deberá enviarse la información de los puntos a y b anteriores, cuando aplique, son las siguientes: bancos, bancos domiciliados en el exterior (bancos off shore), empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, empresas de arrendamiento (leasing), empresas de factoraje y tarjetas de crédito.
El saldo de los créditos deberá corresponder, en todos los casos, a la suma de principal más productos por cobrar.
Debido a la importancia que tiene la información descrita en los puntos anteriores, estas estadísticas deberán remitirse de manera trimestral, mediante disquete y en formato de hoja electrónica Excel, a más tardar 10 días hábiles después de finalizados los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Esta información deberá contar con la leyenda “atención Área de Riesgo Global”.
Adicionalmente, le agradecemos que nos haga llegar la información, en forma paralela, a alguna de las siguientes direcciones de correo electrónico: mvillanueva@sugef.fi.cr o gcruz@sugef.fi.cr
Atentamente,
Juan E. Muñoz G.
Intendente General
Al último día del mes de 1/ |
Saldo de créditos directos2/ en moneda extranjera otorgados a clientes
generadores de ingresos en moneda extranjera, según categoría de riesgo
-en miles de dólares- |
Saldo de créditos directos totales en moneda extranjera 3/ -en miles de dólares- | ||||||
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A | B1 | B2 | C | D | E | Total | ||
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1/ Marzo, junio, setiembre o diciembre, según corresponda.
2/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos directos a los registrados en la cuenta 130 "Cartera de Créditos" del Plan de Cuentas para Entidades Financieras.
3/ Incluye todas las operaciones crediticias directas en moneda extranjera, otorgadas a generadores y no generadores de ingresos en moneda extranjera
Al último día del mes de 1/ |
Saldo de créditos indirectos2/ en moneda extranjera otorgados a clientes
generadores de ingresos en moneda extranjera, según categoría de riesgo
-en miles de dólares- |
Saldo de créditos indirectos totales en moneda extranjera 3/ -en miles de dólares- | ||||||
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A | B1 | B2 | C | D | E | Total | ||
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1/ Marzo, junio, setiembre o diciembre, según corresponda.
2/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos indirectos a los registrados en la cuenta 610 "Cuentas Contingentes Deudoras" del Plan de Cuentas para Entidades Financieras.
3/ Incluye todas las operaciones crediticias indirectas en moneda extranjera, otorgadas a generadores y no generadores de ingresos en moneda extranjera
-en miles de dólares-
Número | Nombre del deudor | Cédula de indentidad o jurídica | Monto de los créditos directos1/ | Monto de los créditos indirectos 1/ | Indicación de si el deudor es generador de ingresos en moneda extranjera | Categoría de riesgo |
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1 | ||||||
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8 | ||||||
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10 | ||||||
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20 | ||||||
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50 | ||||||
1/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos directos a los registrados en la cuenta 130 "Cartera de Créditos" y como créditos indirectos a los registrados en la cuenta 610 "Cuentas Contingentes Deudoras", del Plan de Cuentas para Entidades Financieras.
Entidad1,2/ | Saldo de créditos directos3/ en moneda extranjera
otorgados a clientes4/ generadores de
ingresos en moneda extranjera -en miles de dólares- |
Saldo de créditos directos3/ en moneda
extranjera otorgados a clientes4/ NO generadores de ingresos en
moneda extranjera -en miles de dólares- |
Saldo total de créditos directos en moneda extranjera
5/ -en miles de dólares- |
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Entidad 1 | |||
Entidad 2 | |||
... | |||
Entidad n |
1/ Debe especificarse el nombre de la entidad
2/ Debe incluirse la información de todas las entidades del grupo financiero a las que les aplique, es decir: bancos, bancos domiciliados en el exterior (bancos off shore), empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, empresas de arrendamiento (leasing), empresas de factoraje y tarjetas de crédito.
3/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos directos a los registrados en la cuenta 130 "Cartera de Créditos" de los Términos Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos Financieros
4/ Incluir solamente los clientes que sean costarricenses y/o residentes en Costa Rica.
5/ Incluye todas las operaciones crediticia directas en moneda extranjera, otorgadas a generadores y no generadores de ingresos en moneda extranjera
Entidad1,2/ | Saldo de créditos indirectos3/ en moneda extranjera
otorgados a clientes4/ generadores de
ingresos en moneda extranjera -en miles de dólares- |
Saldo de incréditos directos3/ en moneda
extranjera otorgados a clientes4/ NO generadores de ingresos en
moneda extranjera -en miles de dólares- |
Saldo total de créditos indirectos en moneda extranjera
5/ -en miles de dólares- |
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Entidad 1 | |||
Entidad 2 | |||
... | |||
Entidad n |
1/ Debe especificarse el nombre de la entidad
2/ Debe incluirse la información de todas las entidades del grupo financiero a las que les aplique, es decir: bancos, bancos domiciliados en el exterior (bancos off shore), empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, empresas de arrendamiento (leasing), empresas de factoraje y tarjetas de crédito.
3/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos indirectos a los registrados en la cuenta 610 "Cuentas Contingentes Deudoras" de los Términos Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos Financieros
4/ Incluir solamente los clientes que sean costarricenses y/o residentes en Costa Rica.
5/ Incluye todas las operaciones crediticias indirectas en moneda extranjera, otorgadas a generadores y no generadores de ingresos en moneda extranjera
Entidad1,2/ | Saldo agregado de los créditos directos3/ en moneda extranjera para los 50 mayores deudores,4/ | Proporción de los créditos directos en moneda extranjera cuyos deudores son generadores de ingresos en moneda extranjera respecto a la cartera directa agregada en moneda extranjera correspondiente a los 50 mayores deudores | Saldo agregado de los créditos indirectos5/ en moneda extranjera para los 50 mayores deudores,4/ | Proporción de los créditos indirectos en moneda extranjera cuyos deudores son generadores de ingresos en moneda extranjera respecto a la cartera indirecta agregada en moneda extranjera correspondiente a los 50 mayores deudores |
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Entidad 1 | ||||
Entidad 2 | ||||
... | ||||
Entidad n |
1/ Debe especificarse el nombre de la entidad
2/ Debe incluirse la información de todas las entidades del grupo financiero a las que les aplique, es decir: bancos, bancos domiciliados en el exterior (bancos off shore), empresas financieras no bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, empresas de arrendamiento (leasing), empresas de factoraje y tarjetas de crédito.
3/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos directos a los registrados en la cuenta 130 "Cartera de Créditos" de los Términos Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos Financieros
4/ Incluir solamente los clientes que sean costarricenses y/o residentes en Costa Rica.
5/ Para los efectos de esta Carta Circular, se entenderá como créditos indirectos a los registrados en la cuenta 610 "Cuentas Contingentes Deudoras" de los Términos Uniformes para la Consolidación Contable de los Grupos Financieros