Me refiero al pago periódico que le corresponde efectuar a su entidad por concepto de contribución a los gastos de supervisión ejercida por nuestra superintendencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores Nº 7732.
De conformidad con los lineamientos de la División de Servicios Financieros del Banco Central de Costa Rica, los pagos de servicios efectuados a dicha entidad, se están recibiendo únicamente a través de transferencia electrónica (TEF). Lo anterior con la finalidad de agilizar y ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades supervisadas, razón por la cual se ha establecido un nuevo procedimiento para la realización de dicho pago.
Dicho procedimiento consiste en que las entidades supervisadas recibirán periódicamente de nuestra parte un informe sobre el monto a pagar, el cual deberá ser cancelado a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónico (SINPE), utilizando para estos efectos la conexión con este sistema que sus entidades disponen o bien gestionando el pago por medio de alguno de los participantes de dicho sistema. Adjunto encontrará el Procedimiento para el pago de las sumas cobradas por las Superintendencias por concepto de gastos de supervisión, así como el listado de entidades participantes en el SINPE.
Este procedimiento de pago será aplicable al cobro de la contribución al presupuesto de esta Superintendencia del último trimestre del 2000, el cual deberá efectuarse de conformidad con los plazos definidos en el respectivo Reglamento.
Adicionalmente, y con la finalidad de brindar mayor oportunidad y agilidad, se han estado analizando diferentes opciones de comunicación con las entidades, dentro de las cuales podemos citar el remitir el oficio en papel (tradicional), correo electrónico a una cuenta o buzón de correo proporcionado por la Superintendencia, facsímil, etc. En razón del poco tiempo que se tiene para el cobro correspondiente al último trimestre del 2000, y mientras se define el medio de comunicación más adecuado, se ha considerado tramitarlo mediante facsímil, ante lo cual requerimos que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del recibo de este oficio, nos comuniquen el nombre de la persona y el número del facsímil al cual debemos remitir los oficios relativos a esa contribución.
No omitimos indicar que el plazo de cobro inicia a partir de la fecha de recibo del facsímil correspondiente, por lo que les solicitamos tomar las previsiones que estimen necesarias.
En el caso de que su representado no comunique en el plazo señalado el nombre del funcionario y el número de facsímil, la comunicación se remitirá al Gerente y al facsímil de la entidad que tenemos registrado, según ustedes lo han comunicado mediante el Sistema Ingresador.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General
La Superintendencia remite a la entidad una nota con el detalle del monto correspondiente al cobro del trimestre, ajustes o cobro de intereses moratorios por pagos de trimestres anteriores, etc. Las notas de cobro, tanto de la cuota de contribución, como la correspondiente al cobro de intereses moratorios, como las referidas a aclaraciones, pueden ser remitidas en papel, correo electrónico (buzón) o facsímil, según el medio que defina la Superintendencia, a la dirección correspondiente que le haya comunicado la entidad y, en el caso del correo electrónico, a la cuenta de correo proporcionada por la Superintendencia en el servidor interno.
La entidad procederá a efectuar el pago de la suma correspondiente dentro del plazo establecido en el Reglamento (cinco días hábiles siguientes al recibo del oficio de la Superintendencia), y mediante el procedimiento que se describe más adelante. El pago deberá efectuarse únicamente por la suma total que se indica en el oficio.
En el caso de que la entidad pague en forma tardía, procederá a cancelar únicamente el principal del cobro, ya que los intereses moratorios serán calculados por la Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La suma correspondiente por los intereses moratorios, será cobrada mediante nuevo oficio, debiendo la entidad realizar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del oficio de la Superintendencia.
En el caso de que la entidad supervisada tenga algún reclamo sobre la suma cobrada, no debe omitir efectuar el pago del monto indicado, en el plazo reglamentario antes señalado, ya que de lo contrario se le deberán cobrar intereses moratorios. La entidad debe presentar a la Superintendencia, el reclamo por escrito debidamente firmado por el representante legal, para que la Superintendencia efectúe el estudio del caso.
Una vez que la Superintendencia determina si el reclamo procede o no, comunicará los resultados mediante oficio a la entidad supervisada.
Los ajustes que se hagan a las sumas cobradas (sean en beneficio del erario público o de la entidad), derivados de los reclamos que presenten los supervisados o circunstancias determinados en estudios por parte de la superintendencia, se efectuarán dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al recibo del oficio del Órgano supervisor, mediante el cual se le comunicó al regulado los resultados del estudio.
El depósito en el Banco Central de Costa Rica, de las sumas correspondientes a la contribución de los sujetos fiscalizados al financiamiento de los presupuestos de las Superintendencias, deberá realizarse únicamente por medio del Sistema Interbancario de Negociación y Pago Electrónico (SINPE). En caso de que se trate de una entidad adherida a este sistema (ver anexo de entidades participantes en (SIMPE), las sumas deben ser canceladas directamente por el regulado; o bien si el regulado no está incorporado al SIMPE deberá gestionar el pago a través de alguno de los participantes indicados en el anexo.
Instrucciones para efectuar el pago mediante el SINPE:
Si el supervisado es una entidad participante del SINPE, deberá efectuar el pago directamente, a través de servicios de Transferencia Electrónica de Fondos Interbancaria (TEF) del SINPE, utilizando el motivo “XX – Pago Supervisión [SUGEF / SUGEVAL / SUPEN]”, según corresponda.
Si el supervisado no es una entidad participante del SINPE, deberá utilizar los servicios de una entidad participante del SINPE, a la cual deberá solicitar que efectúe la transferencia al Banco Central, mediante el sistema de Transferencia Electrónica de Fondos Interbancarios(TEF) del SINPE. La entidad que brinda el servicio de transferencia deberá indicar claramente en el campo de observaciones: el período trimestral al cual corresponde el pago y el nombre completo de la entidad a la que le está dando el servicio de transferencia.
Los motivos definidos para el pago de supervisión son:
14 PAGO SUPERVISIÓN SUGEF
48 PAGO SUPERVISIÓN SUPEN
49 PAGO SUPERVISIÓN SUGEVAL
El horario para realizar el pago es de las 8:30 a las 16:00 horas; los pagos dentro de tal horario se contabilizarán el mismo día en que se efectuó la transferencia, de lo contrario se contabilizarán el día hábil siguiente.
Nota: De conformidad con los lineamientos establecidos por el Banco Central de Costa Rica, a partir de la fecha de pago del cobro correspondiente al último trimestre del 2.000 (inclusive), quedan eliminados los pagos mediante depósitos en efectivo o depósitos con cheque.
En caso de que requiera alguna aclaración sobre el procedimiento descrito anteriormente, no dude en comunicarse a los siguientes teléfonos: SUGEVAL: 243‑4640; SUGEF: 243-4837 y SUPEN: 243-4440.
Entidades Financieras con el | |
---|---|
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) | |
Código | Entidad |
|
|
100 |
Banco Central de Costa Rica |
102 |
Banco de San José S.A. |
104 |
Banco Banex S.A. |
105 |
Banco Metropolitano S.A. |
106 |
Banco Interfín S.A. |
107 |
Banco B.C.T. S.A. |
109 |
Banco Elca S.A. |
111 |
Banco Internacional de Costa Rica S.A. |
114 |
Banco de Crédito Centroamericano (BANCENTRO) S.A. |
115 |
Banco Citibank (Costa Rica) S.A. |
116 |
Banco Promérica S.A. |
117 |
Banco Cuscatlán de Costa Rica S.A. |
118 |
Banco Bancrecen S.A. |
119 |
Banco Finadesa S.A. |
120 |
Banco Improsa S.A. |
121 |
Banco Uno S.A. |
122 |
Banco Bantec C.Q. S.A. |
123 |
Banco Scotiabank de Costa Rica S.A. |
125 |
Banco Cathay de Costa Rica S.A. |
151 |
Banco Nacional de Costa Rica |
152 |
Banco de Costa Rica |
153 |
Banco Crédito Agrícola de Cartago |
161 |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
301 |
Compañía Financiera Londres |
303 |
Financiera Belen |
304 |
Financiera Cafsa |
308 |
Financiera Multivalores |
309 |
Financiera Trisan |
312 |
Corporación Financiera CF S.A. |
322 |
Financiera Comeca |
323 |
Financiera Mas x Menos |
324 |
Corporación Financiera Miravalles |
326 |
Financiera Desyfin |
327 |
Financiera Brunca |
501 |
Bolsa Nacional de Valores S.A. |
574 |
Mutual Valores Puesto de Bolsa |
576 |
Financorp Puesto de Bolsa |
586 |
Puesto de Bolsa BN Valores S.A. |
587 |
Puesto de Bolsa Banco Popular |
Entidades Financieras con el | |
---|---|
Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) | |
Código | Entidad |
|
|
739 |
Ministerio de Hacienda |
746 |
Caja Costarricense del Seguro Social |
801 |
Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo |
802 |
Mutual La Vivienda de Ahorro y Préstamo |
803 |
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo |
804 |
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo |
811 |
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. |
813 |
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Perez Zeledón |
814 |
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE) |
817 |
Coope Ande #1 |
|
|
|
Total 48 Entidades |