Circular Externa N° 029-2003

6 de agosto, 2003

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

El Superintendente General de Entidades Financieras, considerando:

  1. Conforme lo dispuesto mediante el inciso b) del artículo 133 de la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, una de las reglas para que la SUGEF brinde información a una entidad supervisada relativa a la atención de las obligaciones en el Sistema Financiero Nacional de sus solicitantes de crédito, es que la entidad nos remita la autorización escrita del solicitante.
  2. La información que suministre la SUGEF al tenor de lo indicado en el punto anterior, se asocia   con el número que oficialmente  identifica cada persona solicitante.
  3. Es sabido que en Costa Rica las personas extranjeras pueden, según su condición migratoria,   ostentar en el tiempo diferentes números de identificación, por ejemplo número de cédula de residencia temporal, número de residencia permanente, número de pasaporte u otros.

Ha creído oportuno, en consecuencia y concordancia con lo señalado aclarar lo siguiente:

Que los usuarios del Sistema de Información Crediticia ofrecido por la Superintendencia General de Entidades Financieras, son los únicos responsables de cerciorarse de que en cada una de las autorizaciones que otorgan sus clientes, a la luz de lo indicado en el inciso b) del artículo 133 antes citado, se consignen y recojan todos los datos necesarios que permitan a esta Superintendencia brindar la información crediticia del solicitante del crédito, principalmente cuando se trate de personas extranjeras que, en el tiempo, han poseído diferentes números de identificación en Costa Rica.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/RPC/vzb