Circular Externa N° 029-2003
6 de agosto, 2003
A LOS GERENTES DE LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
El
Superintendente General de Entidades Financieras, considerando:
- Conforme
lo dispuesto mediante el inciso b) del artículo 133 de la ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, una de las reglas para que la SUGEF brinde
información a una entidad supervisada relativa a la atención de las
obligaciones en el Sistema Financiero Nacional de sus solicitantes de crédito,
es que la entidad nos remita la autorización escrita del solicitante.
- La información que suministre la SUGEF al tenor de lo indicado en el punto
anterior, se asocia con el número que oficialmente identifica
cada persona solicitante.
- Es sabido que en Costa Rica las personas extranjeras pueden, según su
condición migratoria, ostentar en el tiempo diferentes números de
identificación, por ejemplo número de cédula de residencia temporal, número de
residencia permanente, número de pasaporte u otros.
Ha
creído oportuno, en consecuencia y concordancia con lo señalado aclarar lo
siguiente:
Que los usuarios del Sistema
de Información Crediticia ofrecido por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, son los únicos responsables de cerciorarse de que en cada una de
las autorizaciones que otorgan sus clientes, a la luz de lo indicado en el
inciso b) del artículo 133 antes citado, se consignen y recojan todos los datos
necesarios que permitan a esta Superintendencia brindar la información
crediticia del solicitante del crédito, principalmente cuando se trate de
personas extranjeras que, en el tiempo, han poseído diferentes números de
identificación en Costa Rica.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente
General
BAA/RPC/vzb