El
Superintendente General de Entidades Financieras, con fundamento en las
facultades legales conferidas en el inciso f) del Artículo 131 de
A partir del 1 de agosto del 2005, esta Superintendencia tendrá un horario laboral de las 9:00 a.m. a las 17:00 p.m., y la Unidad de Correspondencia encargada de recibir y entregar documentación oficial, un horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Esto de acuerdo a las directrices 041-MP-H-MOP-MINAE y 042-2005 publicas en el Diario Oficial La Gaceta, relacionadas a que las instituciones autónomas y semiautónomas localizadas en el Área Metropolitana de San José cambiaran sus horarios de trabajo sin variar la jornada laboral, sin afectar la prestación de los servicios públicos ni la atención a los usuarios.
Atentamente,
Superintendente General