Circular Externa
N° 28-2003-200305383
4 de julio, 2003
A LOS GERENTES DE LAS
ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
El
Superintendente General de Entidades Financieras, considerando:
- Que con fecha 4 de julio del 2003, esta
Superintendencia recibió la resolución adoptada a las once horas del dos
de julio del dos mil tres por el Juzgado Penal de San José
- Que en razón de la causa 03-8872-042-PE que se
señala en dicha resolución contra Eliécer Chavarría Carrillo, cédula
1-586-076, .se ordena a la Superintedencia General de Entidades
financieras y a la Superintendencia General de Valores “…que dentro del plazo
de ocho días deben aportar a la fiscalía de delito económico del
Ministerio Público en la persona de los licenciados Carlos Melendez
Sequeira y Alfredo Araya Vega la siguiente información y documentación:
Detalle de cuentas de ahorro y corrientes en colones y dólares,
certificados de plazo en colones y dólares, aperturas de créditos
revolutivos por medio de tarjetas de crédito, detalle de los préstamos en que
aparezca como deudor o fiador, asÍ como los listados de movimientos o
estados de cuenta de dichas operaciones y/o cuentas durante el período de
enero del 2001 a la fecha, todo ello respecto del señor Eliécer Chavarría
Carrillo de cédula 1-586-076. Respecto de dicha persona deberá informarse
asimismo acerca de las inversiones u operaciones del mismo en puestos de
bolsa y sociedades de fondos de inversión.”
RESUELVE:
- Solicitar a las entidades fiscalizadas por la SUGEF
la remisión, a esta Superintendencia General, a más tardar el 14
de julio del año en curso, la información
requerida por el Juzgado Penal de San José conforme los términos indicados
en el considerando dos. Dicha información debe contener como mínimo:
número de identificación de la operación financiera, saldo, fecha de constitución
o emisión y fecha de vencimiento cuando proceda.
- Aclarar que la información requerida deberá
contemplar tanto los datos concernientes a las oficinas centrales como los
de las sucursales y las agencias, consolidados en un solo documento y
deberá estar suscrita por el Gerente General o Representante Legal.
- Solicitar a aquellas entidades supervisadas que no
posean cuentas y operaciones a nombre de la persona mencionada en la
resolución del Juzgado Penal de San José aludida, que comuniquen a esta
Superintendencia esa situación.
- Advertir
que esta Superintendencia General comunicará al Juzgado petente en torno a
aquellas entidades supervisadas que incumplan con el envío de la información en
los términos antes definidos.
Para los efectos de lo resuelto en este acto, se adjunta
fotocopia de la resolución del Juzgado Penal de San José dictada a las once
horas del dos
de julio del dos mil tres
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente
General
BAA/HMG/RPC/MHC