Circular Externa N° 28-2003-200305383

4 de julio, 2003

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

El Superintendente General de Entidades Financieras, considerando:

  1. Que con fecha 4 de julio del 2003, esta Superintendencia recibió la resolución adoptada a las once horas del dos de julio del dos mil tres por el Juzgado Penal de San José
  2. Que en razón de la causa 03-8872-042-PE que se señala en dicha resolución contra Eliécer Chavarría Carrillo, cédula 1-586-076, .se ordena a la Superintedencia General de Entidades financieras y a la Superintendencia General de Valores “…que dentro del plazo de ocho días deben aportar a la fiscalía de delito económico del Ministerio Público en la persona de los licenciados Carlos Melendez Sequeira y Alfredo Araya Vega la siguiente información y documentación: Detalle de cuentas de ahorro y corrientes en colones y dólares, certificados de plazo en colones y dólares, aperturas de créditos revolutivos por medio de tarjetas de crédito, detalle de los préstamos en que aparezca como deudor o fiador, asÍ como los listados de movimientos o estados de cuenta de dichas operaciones y/o cuentas durante el período de enero del 2001 a la fecha, todo ello respecto del señor Eliécer Chavarría Carrillo de cédula 1-586-076. Respecto de dicha persona deberá informarse asimismo acerca de las inversiones u operaciones del mismo en puestos de bolsa y sociedades de fondos de inversión.”

RESUELVE:

  1. Solicitar a las entidades fiscalizadas por la SUGEF la remisión, a esta Superintendencia General, a más tardar el 14  de julio del año en curso, la información requerida por el Juzgado Penal de San José conforme los términos indicados en el considerando dos. Dicha información debe contener como mínimo: número de identificación de la operación financiera, saldo, fecha de constitución o emisión y fecha de vencimiento cuando proceda.  
  2. Aclarar que la información requerida deberá contemplar tanto los datos concernientes a las oficinas centrales como los de las sucursales y las agencias, consolidados en un solo documento y deberá estar suscrita por el Gerente General o Representante Legal.
  3. Solicitar a aquellas entidades supervisadas que no posean cuentas y operaciones a nombre de la persona mencionada en la resolución del Juzgado Penal de San José aludida, que comuniquen a esta Superintendencia esa situación.
  4. Advertir que esta Superintendencia General comunicará al Juzgado petente en torno a aquellas entidades supervisadas que incumplan con el envío de la información en los términos antes definidos.

Para los efectos de lo resuelto en este acto, se adjunta fotocopia de la resolución del Juzgado Penal de San José dictada a las once  horas del dos de julio del dos mil tres

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/HMG/RPC/MHC