Circular Externa SUGEF-028-2002
16 de diciembre del 2002
A las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y a las sociedades controladoras de los grupos
financieros autorizados
Considerando:
- Que la gradualidad aprobada mediante Artículo 4, del
Acta de Sesión 334-2002, celebrada el 17 de octubre del 2002, es de aplicación
únicamente para las deducciones a la base de capital, sin embargo, para
mantener la consistencia durante el plazo de la gradualidad, el porcentaje no
sujeto a deducción del valor en libros de las participaciones o plusvalías
comparadas, debe mantenerse en el activo de la sociedad controladora o entidad
supervisada y tratarse como un activo ponderado por riesgo para efectos de la
adecuación patrimonial.
- Que los superávit transferibles y los déficit
individuales de las empresas del grupo o conglomerado no están sujetos a
gradualidad.
Dispone:
- Aclarar que el porcentaje no sujeto a deducción del
valor en libros de las participaciones y otras inversiones en capital
regulatorio, así como del valor de las plusvalías compradas, deberá mantenerse
en el activo de la sociedad controladora o de la entidad supervisada, según
corresponda.
- Aclarar que los superávit transferibles y los
déficit individuales deben incorporarse en la valoración consolidada en su
totalidad, con independencia del porcentaje de gradualidad aplicable a la
deducción del valor en libros de las participaciones y otras inversiones
en capital regulatorio.
Rige a partir de esta fecha.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General