CIRCULAR EXTERNA SUGEF 027-2005

22 de julio del 2005

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LOS GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

 

 

Asunto: Medidas para depurar los Padrones de Personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, de la SUGEF.

 

Considerando que:

 

1.       La nueva normativa califica a los deudores, entre otros criterios, según su comportamiento de pago histórico y su capacidad de pago.

 

2.       La Central de Deudores de la SUGEF es la base de datos más completa de Costa Rica que dispone de la información necesaria para determinar el comportamiento de pago histórico y el compromiso crediticio de los deudores en el Sistema Financiero Nacional.

 

3.       Para una adecuada utilización de la Central de Deudores es imprescindible identificar a las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, de forma inequívoca mediante una identificación principal y asociando a ésta otras identificaciones que haya ostentado la persona en el pasado.

 

4.       Se han detectado casos de personas que están registradas en el Padrón de Personas de la SUGEF con más de una identificación sin estar éstas asociadas entre sí, hecho que imposibilita la correcta determinación del comportamiento de pago histórico y de la capacidad de pago de la persona.

 

5.       Se ha determinado que para lograr una identificación inequívoca de una persona son necesarios, además de su nombre e identificación, otros datos adicionales.

 

6.       Las identificaciones deben contar con un formato estándar para su correcta inclusión en el Padrón de Personas de la SUGEF.

 

7.       Es necesario variar el procedimiento mediante el cual se incluyen nuevas personas en el Padrón de Personas para asegurar en el futuro una identificación inequívoca de las personas registradas.

 

Dispone:

 

1.       La inclusión de una persona física o jurídica, nacional o extranjera, en el Padrón de Personas de la SUGEF se realizará únicamente si se cumple con el requerimiento de información y el formato de la identificación indicados en el Anexo 1.

2.       Cada entidad está obligada a incluir en el Padrón de Personas de la SUGEF la identificación de mayor jerarquía que ostente la persona física según el Anexo 2, para lo cual debe hacer una indagación diligente de cada cliente.

3.       Debido a que el sistema actual de ingresador (SIREVECA) no permite utilizar este nuevo formato de identificación, en el documento que envíe la entidad para cumplir con el requerimiento de información según el punto 1 anterior, se debe adicionar manualmente la identificación de la persona con el formato actual del SIREVECA. Este formato continuará utilizándose para el envío de información sobre las operaciones de los deudores hasta la implementación del nuevo ingresador (SICVECA).

 

Atentamente

 

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General


 


ANEXO Nº 1

 

Requerimientos y formatos de identificación

 

PERSONAS FÍSICAS

 

A.    Requerimiento de información

 

Fotocopia del documento de identificación por ambos lados, en la cual deben ser legibles los siguientes datos:

·          Nombre y apellidos

·          Número de Identificación

·          Fecha de Nacimiento

·          País de Nacimiento

·          Sexo

 

B.     Formato de identificación

 

Toda identificación debe presentarse en forma continua, sin guiones ni espacios, y cumplir con el formato establecido a continuación para cada tipo de documento. Si en el documento uno o varios segmentos de la identificación no cumplen con la cantidad de caracteres indicados, se debe completar con ceros a la izquierda estos segmentos hasta alcanzar la cantidad de caracteres establecida para cada segmento.

 

1.   Persona Física Nacional (incluye persona nacionalizada costarricense)

XXXXXXXXX    (9 caracteres)

·         X                        Primer carácter: provincia de nacimiento o de inscripción

·         XXXX               Siguientes cuatro caracteres: Tomo

·         XXXX               Últimos cuatro caracteres: Folio

 

2.   Persona Física Extranjera Residente en el País

 

Residente permanente :

XXXXXXXXXXXXXXXXX (17 caracteres)

·         XXX                  Primeros tres caracteres: código de nacionalidad

·         XXXXXXX      Siguientes siete caracteres: cantidad de empadronados permanentes

·         XXXXXXX      Últimos siete caracteres: cantidad de empadronados de la nacionalidad

 


Residente temporal:

XXXXXXXXXX01XXXXXXX (19 caracteres)

·         XXXXXXX      Primeros siete caracteres: cantidad de empadronados temporales

·         XXX                  Siguientes tres caracteres: código de nacionalidad

·         01                       Constante

·         XXXXXXX      Últimos siete caracteres: cantidad de empadronados de la nacionalidad

 

Asilado Político:

XX9XXXXXXXXX  (12 caracteres)

·         XX                     Primeros dos caracteres: últimos dos caracteres del año de empadronamiento

·         9                         Constante

·         XXXXXX          Siguientes seis caracteres: cantidad de empadronados asilados

·         XXX                  Últimos tres caracteres: código de nacionalidad

 

Residente permanente libre de condición (Régimen de Excepción):

XXXREXXXXXXXXXXXX   (17 Caracteres)

·         XXX                  Primeros tres caracteres: código de la oficina donde se presentó el trámite

·         RE                     Constante: Régimen de Excepción

·         XXXXXX          Siguientes seis caracteres:  número del expediente, consecutivo

·         XX                     Siguientes dos caracteres: código familiar

·         XXXX               Últimos cuatro caracteres: año en que se abrió el expediente

 

Residente Rentista:

XXXXX   (4 caracteres para el residente rentista y 5 caracteres para sus familiares)

·         XXXX                Primeros cuatro caracteres: consecutivo del residente rentista

·         X                        Último carácter: letra consecutiva para cada familiar del residente rentista (este carácter no se incluye en el caso del residente rentista)

 

Refugiado:

070XXXXXXXXXXXX   (15 caracteres)

·         070                    Constante

·         XXX                  Siguientes tres caracteres: alfanumérico de la nacionalidad

·         XXXXXXX       Siguientes siete caracteres: consecutivo de refugiados

·         XX                     Últimos dos caracteres: últimos dos caracteres del año de emisión

 

 

3.   Persona Física Extranjera No Residente en el País

Se debe respetar lo indicado en el pasaporte de identificación e incluir la identificación tal y como aparece en el documento, sin incluir guiones.

 

PERSONAS JURÍDICAS

 

A.    Requerimiento de información

 

Todas excepto los bancos corresponsales del extranjero

Fotocopia del o los documentos que contengan en forma legible los siguientes datos:

·          Razón social o nombre

·          Número de Cédula o identificación

·          Fecha de Constitución

·          País de Registro

 

Banco corresponsal del extranjero

Impreso de la pantalla de búsqueda del código, en la cual deben ser legibles los siguientes datos:

·          Razón social o nombre

·          Código SWIFT (en caso de entidades no domiciliadas en EE.UU.)

·          Código ABA (en caso de entidades domiciliadas en EE.UU.)

 

B.     Formato de identificación

 

1.      Persona Jurídica Nacional

XXXXXXXXXX    (10 caracteres)

·         X                        Primer carácter: sector público o privado

·         XXX                  Siguientes tres caracteres: Clasificación según forma legal

·         XXXXXX         Últimos seis caracteres: identificador individual

 

2.      Persona Jurídica Extranjera No Financiera

Se debe respetar lo indicado en el documento de identificación e incluir la identificación tal y como aparece en el mismo, sin incluir guiones.

 


3.      Banco corresponsal del extranjero

Código SWIFT: XXXXXXXXXXX (8 caracteres si no es sucursal, 11 caracteres si es sucursal)

·         XXXX               Primeros cuatro caracteres: código del banco

·         XX                     Siguientes dos caracteres: código del país

·         XX                     Siguientes dos caracteres: código de ubicación (ciudad)

·         XXX                  Últimos tres caracteres: código de sucursal (solo incluir si es sucursal)

 

Código ABA: XXXXXXXXX (9 caracteres)

 



ANEXO 2

 

Jerarquía de Documentos de Personas Físicas

 

Se establece la siguiente jerarquía de documentos de identificación de las personas físicas según su temporalidad (categoría 1 es la de mayor jerarquía y la de categoría 4 la de menor jerarquía):

 

Categoría

Tipo de documento

1

Ø      Cédula de identidad costarricense (TIM en caso de menores de edad)

2

Ø      Documento de radicados en el país (identificador único para extranjeros que será emitido por Migración a partir de setiembre 2005).

Ø      Cédula de residencia

Ø      Carné de residente rentista

Ø      Cédula de residencia permanente libre de condición (Régimen de Excepción)

3

Ø      Documento de residencia de asilado político

Ø      Carné de residencia temporal

Ø      Carné de refugiado

4

Ø      Pasaporte extranjero