El Intendente General considerando que:
Mediante Carta Circular Externa 023-2003 del 26 de mayo del 2003 esta Superintendencia remitió a las entidades financieras la versión 7.0 del Sistema Ingresador de Datos para la Clasificación de la Cartera de Crédito.
Uno de los principales cambios que contiene dicha versión es la incorporación del nuevo archivo Garantías. Dicha información esta ligada a cada una de las operaciónes de los deudores con que las entidades financieras realizan operaciones activas directas e indirectas.
Mediante nota ABC 0143-2003 de fecha 16 de junio del 2003 la Asociación Bancaria Costarricense manifiesta: “…que en atención a la solicitud de varias entidades miembros, se permite hacer de su conocimiento que las modificaciones que requiere la implementación de la nueva versión del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia han resultado laboriosas, en virtud de que algunos procesos deben efectuarse manualmente…”, por lo que solicitan una ampliación del plazo para la entradad en vigencia de dicha modificación.
Mediante el seguimiento realizado por nuestro personal encargado de la implementación de la nueva versión 7.0, han evidenciado los inconvenientes que se les ha presentado a las entidades financieras en la obtención de la información de las garantías.
Dispone :
Remitir la versión 7.1 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia, mediante el envío de un archivo zip denominado deudores.zip, a través de la dirección de correo electrónico suministrada por las entidades supervisadas.
Modificar el Capítulo 5 del Manual de Información para el Sistema Financiero ubicado en el sitio web de la Superintendencia para que sea utilizado por las entidades financieras.
Dejar sin efecto el uso del archivo Garantías por un plazo de 60 días, tiempo necesario para recibir las sugerencias y observaciones de las entidades financieras.
La utilización de la nueva versión 7.1 del Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia, rige a partir del periodo finalizado el 30 de junio del 2003
Extender el plazo de presentación de la información crediticia con la nueva versión 7.1 para la información del periodo indicado en el punto anterior al 18 de julio del 2003.
Los principales cambios relacionados con la nueva versión 7.1 se detallan en el anexo 1 de esta circular.
Para evacuar y formular consultas relativas a esta nueva versión, favor realizarlas mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección: jvega@sugef.fi.cr
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General
ARCHIVO | NATURALEZA DEL CAMBIO |
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DEUDORES |
Para las operaciones reportadas, en estado de la operación : OPERACIONES CASTIGADAS, código R (liquidadas contra la Estimación cuentas 815.01, 815.04)), debe asignarse la categoría de riesgo E. ( ***)
Al ampliarse a 2 caracteres el campo de categoría, se deben reportar las categorías en cada criterio de la siguiente manera: CRITERIO 1: En los casos de los clientes con categorías de riesgo A, D y E, éstos deben ser reportados con esta categoría seguido de un espacio en blanco La categoría B pasa a ser ahora la categoría B1 Y B2. La categoría C para a ser ahora la categoría C1. CRITERIO 2 y 3 Las categorías A, B Y D, éstos deben ser reportados con esta categorías seguidos de un espacio en blanco. En el caso de los criterios 2 y 3, la categoría C pasa a ser ahora la categoría C1, C2 ó C3. Para los casos C2 y C3, debe mediar los argumentos válidos indicados en la normativa SUGEF 1-95. |
OPERACIONES |
Se mantiene igual la estructura. Se amplía el campo Estado de la Operación de la siguiente manera:
Referencia Tabla 8 del Anexo 3 |
Garantías
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No se debe de utilizar este archivo. |
(***) La asignación de la categoría E es únicamente para efectos de que el deudor sea reconocido en el archivo Operaciones ya que al incluir las operaciones de deudores registrados en las cuentas de orden 815.01 y 815.04 y al asignarles el código R en el estado de la operación, no se consideran en el cómputo de operaciones activas directas e indirectas afectas a estimación.