1. Mediante “Carta Circular Externa 17-99”, del 6 de mayo de 1999, esta Superintendencia, requirió información periódica a los fiscalizados sobre sus saldos de captaciones, su distribución por vencimientos, montos de redenciones y renovaciones, detalle de captaciones por plazos, a la vista y en cuenta corriente, todo lo anterior por tipo de moneda y origen de la captación, ya fuera por bolsa o por ventanilla, la cual debía ser remitida con corte a los días 8, 15, 22 y 30 ó 31 de cada mes.
2. El fin primordial de la “Carta Circular Externa 17-99” era el de dar mayor seguimiento a la liquidez de los entes fiscalizados ante el cambio de milenio.
3. En estos momentos dicho requerimiento de información perdió vigencia y relevancia, toda vez que la misma no es determinante para el desempeño de las labores de fiscalización ya que actualmente existen otras herramientas de análisis financiero que permiten medir y dar seguimiento a la liquidez de los supervisados.
Dejar sin efecto los alcances de la “Carta Circular Externa 17-99”, razón por la cual a partir de la fecha de comunicación de la presente circular, dicha información no debe ser remitida a esta Superintendencia.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General