PARA TODOS LOS GERENTES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO REGULADAS POR LA
LEY 7391 LEY DE REGULACIÓN DE
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES COOPERATIVAS
Considerando que:
-
La Ley
de Regulación
de Actividades
de Intermediación Financiera de
Organizaciones Cooperativas, en su artículo 10, establece que los estatutos de
estas cooperativas y sus modificaciones
deberán someterse a la aprobación de
la Superintendencia
General de Entidades Financieras, antes de su entrada en
vigencia, con el propósito de determinar
si satisfacen los requisitos legales.
-
En uso de las facultades legalmente
otorgadas, el Consejo
Nacional de
Supervisión eximió de la supervisión de
la Superintendencia
General de Entidades Financieras a las cooperativas de ahorro
y crédito cuyos activos netos no sobrepasen
los ¢472.0 millones (límite actual) o que tuviesen la condición de
“cerradas”, entendido esto que todos sus asociados laboran para una misma entidad
jurídica, no obstante, ello no exime a esas cooperativas del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 10 citado en el considerando anterior.
-
En el inciso m) del artículo 34 de
la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo y normas conexas, se
establece la obligatoriedad de que en los estatutos de las cooperativas se
especifiquen los requisitos que deben cumplirse para reformar los estatutos.
-
Como parte del proceso de aprobación que
debe ejecutar
la
Superintendencia General de Entidades Financieras,
a las reformas estatutarias que planteen las
cooperativas de ahorro y crédito, es necesario que
la Superintendencia
conozca los requisitos estatutarios que debe cumplir cada cooperativa para
reformar sus estatutos.
Dispone que:
Todas
las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por
La Ley de Regulación de
Actividades de Intermediación Financiera
de Organizaciones Cooperativas, que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 10 de dicha ley, presenten ante
la Superintendencia
General de Entidades Financieras solicitudes para que se les
autorice reformar sus estatutos, deberán incorporar a la solicitud lo
siguiente:
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Matriz comparativa que muestre el texto
vigente y el texto propuesto, para cada artículo que se desea modificar.
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Transcripción de todos los artículos
vigentes de sus estatutos, en los que se detallen los requisitos que se deben
cumplir para acordar modificaciones a los mismos (quórum, cantidad de votos u
otros).
-
Copia completa del acta de la asamblea en
que fueron acordadas las modificaciones estatutarias que se someten ante
la Superintendencia
General de Entidades Financieras para su aprobación.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente
General