Circular Externa SUGEF-026-2002

10 de diciembre del 2002

A las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando:

  1. Que el próximo 11 de diciembre del 2002 entran en vigencia las modificaciones a los Acuerdos SUGEF 22-00 “Normas generales para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” y SUGEF 25-00 “Normas generales para definir y calcular el patrimonio de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito” aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 6, del Acta de Sesión 320-2002 del 20 de agosto del 2002.
  2. Que en lo que respecta a las partidas que formarán parte del capital base para los efectos del cómputo de la suficiencia patrimonial, se considerarán “los ajustes por revaluación de bienes inmuebles hasta una suma no mayor al 45% del total de la revaluación efectuada”.
  3. Que mediante Circular Externa 26-99 del 9 de julio de 1999, se dispuso que “Únicamente se podrá contabilizar la revaluación correspondiente para las cuentas comprendidas en el Grupo 170 "Bienes de uso" hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de la revaluación, diferencia entre valor en libros y valor revaluado, conforme lo estipulado en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, respetando todos los demás criterios establecidos en el concepto del mencionado grupo”.
  4. Que en lo dispuesto en la Circular Externa 26-99 se encuentra implícito el efecto de considerar para los efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial, “los ajustes por revaluación de bienes inmuebles hasta una suma no mayor al 45% del total de la revaluación efectuada”, de manera que la aplicación simultánea de estas disposiciones, multiplicarían el efecto de ajuste buscado.

Dispone:

  1. Aclarar que en lo que respecta al cálculo de la base de capital para la suficiencia patrimonial de las entidades supervisadas al 31 de diciembre del 2002, deberá utilizarse el saldo total correspondiente al superávit por revaluación de bienes inmuebles. Lo anterior, en virtud de que el efecto buscado en la norma de suficiencia patrimonial, se estaría logrando con la simple consideración del saldo contable del ajuste patrimonial de la revaluación efectuada.
  2. Derogar a partir del primero de enero del 2003 la Circular Externa 26-99 del 9 de julio de 1999.
  3. Establecer el mes de enero del 2003, como el periodo en el cual las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras ajustarán contablemente el valor razonable de sus bienes inmuebles; para lo cual podrán utilizar una metodología de Índices o Tasación. Con base en un criterio de importancia relativa, las entidades que así lo consideren podrán no efectuar esta revaluación de puesta al día.
  4. Aclarar que en lo que respecta al cálculo de la base de capital para la suficiencia patrimonial al 31 de enero del 2003 y en lo sucesivo, el efecto buscado en la norma de suficiencia patrimonial se estará logrando con la consideración como parte de la base de capital, únicamente hasta el 45% del saldo del ajuste patrimonial por revaluación de bienes inmuebles.

Rige a partir del 11 de diciembre del 2002.

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General

BAA/RPC/GSC/vzb