Circular Externa SUGEF-026-2002
10 de diciembre del 2002
A las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras
La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando:
- Que el próximo 11 de diciembre del 2002 entran en
vigencia las modificaciones a los Acuerdos SUGEF 22-00 “Normas generales
para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras” y SUGEF 25-00 “Normas
generales para definir y calcular el patrimonio de las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito” aprobadas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 6, del Acta de Sesión
320-2002 del 20 de agosto del 2002.
- Que en lo que respecta a las partidas que formarán
parte del capital base para los efectos del cómputo de la suficiencia
patrimonial, se considerarán “los ajustes por revaluación de bienes
inmuebles hasta una suma no mayor al 45% del total de la revaluación
efectuada”.
- Que mediante Circular Externa 26-99 del 9 de julio
de 1999, se dispuso que “Únicamente se podrá contabilizar la revaluación
correspondiente para las cuentas comprendidas en el Grupo 170 "Bienes
de uso" hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto total de
la revaluación, diferencia entre valor en libros y valor revaluado,
conforme lo estipulado en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras,
respetando todos los demás criterios establecidos en el concepto del
mencionado grupo”.
- Que en lo dispuesto en la Circular Externa 26-99 se
encuentra implícito el efecto de considerar para los efectos del cálculo
de la suficiencia patrimonial, “los ajustes por revaluación de bienes
inmuebles hasta una suma no mayor al 45% del total de la revaluación
efectuada”, de manera que la aplicación simultánea de estas disposiciones,
multiplicarían el efecto de ajuste buscado.
Dispone:
- Aclarar que en lo que respecta al cálculo de la
base de capital para la suficiencia patrimonial de las entidades
supervisadas al 31 de diciembre del 2002, deberá utilizarse el saldo total
correspondiente al superávit por revaluación de bienes inmuebles. Lo
anterior, en virtud de que el efecto buscado en la norma de suficiencia
patrimonial, se estaría logrando con la simple consideración del saldo
contable del ajuste patrimonial de la revaluación efectuada.
- Derogar a partir del primero de enero del 2003 la
Circular Externa 26-99 del 9 de julio de 1999.
- Establecer el mes de enero del 2003, como el
periodo en el cual las entidades supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras ajustarán contablemente el valor
razonable de sus bienes inmuebles; para lo cual podrán utilizar una
metodología de Índices o Tasación. Con base en un criterio de importancia
relativa, las entidades que así lo consideren podrán no efectuar esta
revaluación de puesta al día.
- Aclarar que en lo que respecta al cálculo de la
base de capital para la suficiencia patrimonial al 31 de enero del 2003 y
en lo sucesivo, el efecto buscado en la norma de suficiencia patrimonial
se estará logrando con la consideración como parte de la base de capital,
únicamente hasta el 45% del saldo del ajuste patrimonial por revaluación
de bienes inmuebles.
Rige a partir del 11 de diciembre
del 2002.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General
BAA/RPC/GSC/vzb