CIRCULAR EXTERNA SUGEF 025-2005

21 de junio del 2005

 

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Considerando que:

  1. De acuerdo a lo indicado en el  Título III; Capítulo II, literal E, de las Regulaciones de Política Monetaria, dictadas por el Banco Central de Costa Rica. “Los encajes sobre depósitos y obligaciones en moneda nacional y extranjera deberán computarse por separado y los respectivos fondos mantenerse en la moneda correspondiente.”

  2. A partir del próximo 04 de julio del 2005, el Banco Central de Costa Rica pone a disposición de todas las entidades que conforman el Sistema Financiero Nacional, el servicio del SINPE en euros, lo cual permitirá la apertura de cuentas de reserva en esa moneda.

  3. La Superintendencia General de Entidades Financieras es la encargada de verificar que las entidades cumplan con el requerimiento de encaje mínimo legal, en razón de lo cual, y tomando en consideración lo indicado en el considerando anterior, debe conocer la información relacionada con las captaciones en euros.

  4. El sistema “Ingresador de Encaje Legal”, utilizado para que las entidades reporten sus obligaciones sujetas a encaje, permite la identificación de dichas partidas en moneda nacional y en moneda extranjera, asociando esta última únicamente con USA dólares.

  Dispone que:

  1. A partir del 6 de julio del 2005, las entidades supervisadas deberán reportar mediante el sistema “Ingresador de Encaje Legal”,   únicamente aquellas pactadas en moneda nacional y moneda extranjera, excepto Euros.

  2. A partir del 6 de julio del 2005, las entidades que tengan captaciones en Euros deben enviar, complementariamente, un archivo Excel con la información de los depósitos y obligaciones pactadas en esa moneda, a la siguiente dirección: avargas@sugef.fi.cr. Se adjunta formato del archivo.

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General