El Superintendente General de Entidades Financieras, considerando:
Que con fecha 24 de junio del 2003, esta Superintendencia recibió la resolución adoptada a las quince horas del veinte de junio del dos mil tres por el Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Juez Penal de San José;
Que el punto I de dicha resolución señala: Investigación 03-003915-647-PE por el delito de ESTAFA contra ROY TAYLOR y LILLIAN CORRALES BARQUERO en daño de KELLS FAULKNER, RODNEY STRANGE;
Que el punto III de la aludida resolución señala: “ Que siendo útil y pertinente y de conformidad con los artículos 140, 289 del Código Procesal Penal y 24 de la Constitución Política, se ordena el CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS Y RECURSOS DE PUESTO DE BOLSA, INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS AL EXTRANJERO Y LA ANOTACION MARGINAL DE BIENES MJUEBLES E INMUEBLES REGISTRALES, a nombre de: A) ROY TAYLOR PP Z-7690919, LILLIAM CORRALES BARQUERO CEDULA 9-077-372 Y ARACELLY VALVERDE SOLANO, CEDULA 1-892-168.- B) De las empresas The Vault:, Corporación Empresarial Isla Verde de Parrita, S.A., Corporación Loma Vista de la Montaña, S.A., Registra un vehículo a su nombre, Géminis Corporation, S.A. Posee inscrita la finca SJ-110418, Jungle Kista Corporation, S.A. Posee inscrita las fincas SJ-263323, SJ-263229 y SJ-263231, La Brunqueña, S.A. Posee inscritos los vehículos placas 381035 y 413208, Nimajay, S.A., Posee inscrita la finca SJ-004966, Pacific Aquarius Development, S.A. Posee inscrita una aeronave matrícula TI-AZA, Rodtay, S.A. Posee inscritos dos vehículos, Sagitarius Investments, S.A. Posee inscrito el vehículo placas 496710, Serpat, S.A. Es propietaria de una franquicia denominada “Gordys, S.A.”, que es un restaurante. Está en estado de disolución por pérdida del 50% del capital social, Seven Dragons, S.A. Posee inscrita la finca SJ-004962, Silver Scotiabank de Costa Rica, Wells y Rodríguez RR, S.A, Inmobiliaria Madrigal, S.A, ISOLINA, S.A., Agencia de Viajes Uno, S.A., Corporación La Paloma Gris, S.A., Internacional Inversiones y Servicios II S, S.A., Galería Contemporánea Ltda., Vista Volcanic., Alabama´s Business, Hostales de Costa Rica, Consorcio Jurídico, Propiedades The Vault., Hotel Cabañas San Miguel., Inversiones Arial, S.A., Helicopter Fiber Valley The Vault Security Leasing, Eco Safari, Tree Rivers Family, S.A., Mundo Perfecto, S.A., Mundo Ejecutivo, S.A., Dirt World, S.A., City Plaza, Historic., Plaza Azur, Plaza Internacional Headquarters, Rainy North The Vault Nicaragua, S.A. The Vault Belice, S.A, , Falcón Crocodile Filthy Condo Kings, CC Corporation, Corporation S.A., River Ahlens CR Amher S.A., y State.-C) De las siguientes cuentas bancarias: Con BanCrecen, las cuentas corrientes en dólares Nos. 0170-010014282-6; BanCrecen Hostales No. 0170-0100-155938; BanCrecen Alabama’s No. 0170-0100-156917, con el Banco San José, la cuenta corriente en dólares No. 902349737 y en colones No. 902752278, que aparece a nombre de Casino Central y No. 902515121, a nombre de Isolina, con el Banco Nacional, la cuenta corriente en dólares No. 100-02-000-617049-2. Aparece a nombre de Casino Central, con Banco Elca la cuenta corriente en colones No. 121-015671 y Banco Elca Alabama’s, con las cuentas en dólares No. 122015058; No. 121015671 y No. 123000254”.
Que el punto VI de dicha resolución, en lo pertinente establece: “…Para el congelamiento de cuentas Bancarias y Transferencias de recursos al Extranjero, se gira una única orden judicial a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a fin de que por medio de las atribuciones de ley que le concede, gire una orden a las entidades financieras tanto públicas como privadas para que se proceda al levantamiento del Secreto Bancario y congelamiento inmediato de todas las cuentas que aparezcan registradas a nombre de las personas físicas o jurídicas, supraindicadas y se realice un informe para ser presentado a la Fiscalía en el término de ocho días, que se reporte las cuentas abiertas a dichas personas, el monto de lo congelado y si se han realizado transferencias al extranjero…”
RESUELVE:
Recordar a las entidades bancarias supervisadas la obligación de proceder con el congelamiento de las cuentas bancarias según lo establecido en el punto III de la resolución dictada por el Juez Penal de San José a las quince horas del veinte de junio del dos mil tres.
Solicitar a las entidades bancarias supervisadas la remisión, a esta Superintendencia General, a más tardar el miércoles 2 de julio del año en curso, un informe referente a las cuentas bancarias a nombre de las personas físicas o jurídicas mencionadas en el punto III de la resolución del Juzgado Penal de San José supramencionada, en el siguiente orden y detalle:
nombre del depositante
número de cuenta
fecha de apertura
monto congelado conforme el mandato legal aludido
detalle de las transferencias al extranjero (fecha, monto, nombre del destinatario)
Solicitar a aquellas entidades bancarias supervisadas que no posean cuentas a nombre de alguna persona de la (s) mencionada (s) en el punto III de la resolución del Juzgado Penal de San José mencionado, que comuniquen a esta Superintendencia esa situación.
Aclarar que la información requerida, conforme a lo indicado en los dos puntos 2 y 3 anteriores, deberá estar suscrita por el Gerente General o Representante Legal.
Advertir que esta Superintendencia General comunicará al Juzgado petente en torno a aquellas entidades bancarias supervisadas que incumplan con el envío de la información en el punto III de la resolución del Juzgado Penal de San José supramencionada en los términos antes definidos.
Para los efectos de lo resuelto en este acto, se adjunta fotocopia de la resolución del Juzgado Penal de San José dictada a las quince horas del veinte de junio del dos mil tres
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General
BAA/HMG/RPC/MHC