La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:
1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional, mediante el artículo 10 del Acta de la Sesión 338-2002, dispuso modificar el detalle de la cuenta “611 Garantías Otorgadas” y “613 Cartas de Crédito Confirmadas no negociadas”, del Plan de Cuentas para Entidades Financieras, ello con el propósito de identificar las garantías otorgadas y las cartas de crédito confirmadas no negociadas en que media la entrega efectiva de las sumas garantizadas, de aquellas en que no media la entrega efectiva de las sumas garantizadas.
2. Las modificaciones mencionadas requieren de ajustes al sistema ingresador de datos de los módulos contable y de la información crediticia, utilizado por las entidades para remitir la información a que se refiere el punto 1, los cuales aún no se han realizado. No obstante, ello no exime a los supervisados del cumplimiento de las disposiciones mencionadas.
1. Con el propósito de facilitar a los entes supervisados la remisión de la información contable y crediticia en los términos establecidos y hasta tanto no se les suministre la versión actualizada con dichos ajustes, estos deberán continuar utilizando y remitiendo dicha información mediante los sistemas ingresadores vigentes.
2. A la misma fecha de corte y en el mismo plazo que deben remitir la información contable y crediticia y hasta tanto no se les suministre una nueva versión del sistema ingresador, las entidades deberán brindarnos en medios magnéticos (preferiblemente en un archivo “Excel” ) información referente al nombre y número de cédula del cliente a quien se le otorgó garantías y/o cartas de crédito confirmadas no negociadas y el monto efectivamente recibido por las sumas garantizadas.
Atentamente,
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General