Que el Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN fue a
probado por el Consejo
Que el transitorio IV establece que las tres Superintendencias deberán emitir en forma conjunta el acuerdo para definir la documentación mínima para la acreditación y el procedimiento para la inscripción a que se refiere el artículo No.11 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo.
Que de conformidad con el
inciso e artículo 8 de
Que el artículo No.6 de
Emite el presente acuerdo
Esta normativa establece los
requisitos que deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen
prestar servicios de auditoria externa a sujetos fiscalizados por las
Superintendencias, para su inscripción en el Registro
El profesional independiente
o la firma de auditoria deberán presentar la siguiente documentación en
Solicitud
de inscripción del profesional independiente o las firmas auditoras. La
solicitud deberá ser firmada por el profesional independiente o su apoderado, o
el representante legal en caso de las firmas auditoras, y deberá ser
autenticada por
notario
público.
Cuando la solicitud se haga por medio de
representantes legales o apoderados, deberá adjuntarse la correspondiente
certificación de personaría jurídica o del mandato, expedida por el Registro
Público
Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente donde se indiquen todas las sociedades relacionadas, por propiedad o control, con el profesional, la firma, o sus socios, así como las actividades que realizan.
Documentación general del profesional o firma de auditoria de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este acuerdo.
Certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro activo. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios que conforman la firma, y para los encargados directos de la auditoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
En el caso de firmas de auditoria deberán presentar certificación de que es miembro activo de Colegio de Contadores Públicos.
Certificación registral o notarial de los poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de firmas auditoras.
Declaración jurada protocolizada por el representante legal de la firma o el profesional independiente, del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. (Anexo No. I) .
Las certificaciones indicadas en los incisos anteriores no deberán tener un plazo mayor al mes de emitidos. Toda la documentación será de carácter confidencial.
El profesional o la firma auditora deberán presentar en SUGEVAL sus atestados, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información:
Identificación del profesional o la firma auditora, conteniendo los siguientes datos: razón social o nombre de la persona física; tipo de sociedad o Asociación; domicilio legal; teléfono, fax, correo electrónico; y otros datos relevantes que la identifiquen.
Fecha de constitución de la firma.
Estructura organizativa de la firma y del área de auditoria. En el área de auditoria se deberá identificar los diferentes niveles jerárquicos.
Curricula de los socios y profesionales habilitados para firmar los informes de auditoria y de los profesionales que ocupan el cargo de gerente o encargado de la auditoria que laboran para una firma. Éste deberá contener al menos : datos personales, número de años de experiencia como socio, gerente o encargado de compromiso en el sector financiero y en otros sectores (detallado por sector según el anexo V).
Descripción general del sistema
de control de calidad aplicado por la firma que aseguren la calidad de los
trabajos realizados, así como las políticas y procedimientos que garanticen el
adecuado cumplimiento de
la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión de
Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código
de Ética de los Contadores Profesionales emitido por
Detalle de los clientes que son sujetos fiscalizados por alguna de las tres superintendencias a la fecha de la presentación del documento general del profesional o firma de auditoria . Para cada cliente deberá indicar: Nombre del cliente, períodos de servicios prestados en auditoria externa, socio, gerente y encargado responsable de los servicios prestados a la fecha de la solicitud de inscripción. Anexo No. IV.
En el caso de que la firma cuente con algún respaldo internacional deberá indicar el tipo de corresponsalía obtenida y representaciones que ejerce la firma.
La anterior información deberá presentarse en papel membretado, las páginas deben venir numeradas con un formato que permita conocer el número de la página de que se trate y el total de páginas de que consta el comunicado (por ejemplo: 1 de 10) , y cada página deberá estar firmada por el profesional independiente o el representante legal de la firma.
La documentación general del profesional o firma de auditoria deberá venir acompañado de una declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente mediante la cual garantiza la veracidad de la información proporcionada. (Anexo No. II)
Los profesionales o firmas auditoras deberán presentar la solicitud de inscripción acompañada de un original y dos copias de todos los documentos indicados en los artículos 2 y 3 de este acuerdo.
Solamente se dará trámite a las solicitudes que incorporen la documentación completa. Documentos no solicitados en los artículos 2 y 3 de este acuerdo no serán considerados en el proceso de inscripción.
Para la inscripción, las tres superintendencias evaluarán que la firma auditora o el profesional independiente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 y 5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.
Dentro
del plazo establecido en
En
el momento en que cambien las condiciones en que fue otorgada la inscripción
del Contador Público o la Firma de Contadores en el Registro
En
caso de que no se presenten cambios, al 30 de marzo de cada año el
representante legal de la firma o el profesional independiente deberá presentar
una declaración ante notario público en la cual manifieste que las condiciones
actuales sobre las que se otorgó resolución de inscripción como auditor
elegible en el Registro
De conformidad con lo establecido en artículo 30 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN; las tres superintendencias en forma conjunta, mediante resolución podrán excluir del registro al profesional o la firma auditora cuando:
Se determine la existencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional del profesional independiente en el área del sector financiero o en el caso de empresas no financieras, en el sector en el que opera la entidad.
Exista incumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativa en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o retiro de la firma auditora o del profesional independiente como auditor de la entidad.
No actualice los documentos y certificaciones indicadas en el plazo establecido en el artículo No. 6 de este acuerdo.
La firma auditora o el profesional independiente haya sido sancionada por los hechos dispuestos en el inciso e) del artículo 4 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. En este caso se procederá con la desincripción automática del profesional independiente o de la firma por el plazo que dure la sanción.
Medie solicitud expresa del profesional independiente o la firma auditora . La solicitud de desinscripción deberá ser firmada por el profesional independiente o el representante legal de la firma auditora.
En el caso de los incisos a, b y c el proceso de desinscripción se realizará conforme con el procedimiento descrito en el artículo 30 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN
Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Superintendente General SUGEF |
Danilo Montero Rodríguez Superintendente General SUGEVAL |
Javier Cascante Elizondo Superintendente SUPEN |