Circular Externa

 

SUGEF-024-2005.    Superintendencia General de Entidades Financieras. 

SGV-A-108.    Superintendencia General de Valores.  

SP-A-063.    Superintendencia de Pensiones.  

Despacho de los Superintendentes.   A las once horas del siete de junio del dos mil cinco.

 

Considerando:

  1. Que el Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN fue a probado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículos 18 y 6 de las actas de las sesiones 491-2005 y 492-2005, respectivamente, celebradas el 20 de enero del 2005 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28 del 09 de febrero del 2005

  2. Que el transitorio IV establece que las tres Superintendencias deberán emitir en forma conjunta el acuerdo para definir la  documentación mínima para la acreditación y el procedimiento para la inscripción a que se refiere el artículo No.11 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo.

  3. Que de conformidad con el inciso e artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el inciso b) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558, y el inciso  f) del artículo 38 de la Ley N ° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, corresponde a los Superintendentes tomar todas las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones que competen a la Superintendencia.

  4. Que el artículo No.6 de la Ley Reguladora de Mercado de Valores establece que todas las personas físicas o jurídicas que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, excepto los inversionistas, así como los actos y contratos referentes a estos mercados y las emisiones de valores de las cuales se vaya a realizar oferta pública, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. En vista de lo anterior, las firmas de contadores públicos o contadores públicos independientes que cumplan con los requisitos para fungir como auditores de los sujetos fiscalizados quedarán registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Por tanto

 

Emite el presente acuerdo

 

Circular externa

SUGEF-024-2005, SGV-A-108, SP-A-063

Requisitos para la inscripción de profesionales o firmas auditoras en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo I Objetivo

 

Esta normativa establece los requisitos que deberán cumplir los profesionales o firmas auditoras que deseen prestar servicios de auditoria externa a sujetos fiscalizados por las Superintendencias, para su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 

CAPITULO II DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA EL REGISTRO DE ELEGIBLES 

 
Artículo 2 Documentación Mínima para la inscripción en el registro de auditores elegibles

 

El profesional independiente o la firma de auditoria deberán presentar la siguiente documentación en la Superintendencia General de Valores (en adelante  SUGEVAL) de conformidad con el formulario establecido en el Anexo No. III:

  1. Solicitud de inscripción del profesional independiente o las firmas auditoras. La solicitud deberá ser firmada por el profesional independiente o su apoderado, o el representante legal en caso de las firmas auditoras, y deberá ser autenticada por notario público.   Cuando la solicitud se haga por medio de representantes legales o apoderados, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de personaría jurídica o del mandato, expedida por el Registro Público Nacional o Notario Público.  La solicitud deberá indicar una dirección permanente para atender notificaciones o comunicaciones.  

  2. Declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente donde se indiquen todas las sociedades relacionadas, por propiedad o control, con el profesional, la firma, o sus socios, así como las actividades que realizan.

  3. Documentación general del profesional o firma de auditoria de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este acuerdo.

  4. Certificación extendida por el Colegio de Contadores Públicos donde conste que el profesional independiente es miembro activo. Dicha certificación deberá ser presentada para cada uno de los socios que conforman la firma, y para los encargados directos de la auditoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

  5. En el caso de firmas de auditoria deberán presentar certificación de que es miembro activo de Colegio de Contadores Públicos.

  6. Certificación registral o notarial  de los poderes conferidos a cada uno de los socios en el caso de firmas auditoras.

  7. Declaración jurada protocolizada por el representante legal de la firma o el profesional independiente, del cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN. (Anexo No. I) .

Las certificaciones indicadas en los incisos anteriores no deberán tener un plazo mayor al mes de emitidos. Toda la documentación será de carácter confidencial.

 

Artículo 3: Documentación general del profesional o firma de auditoria.

 

El profesional o la firma auditora deberán presentar en SUGEVAL sus atestados, los cuales deberán incluir como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación del profesional o la firma auditora, conteniendo los siguientes datos: razón social o nombre de la persona física; tipo de sociedad o Asociación; domicilio legal; teléfono, fax, correo electrónico; y otros datos relevantes que la identifiquen.

  2. Fecha de constitución de la firma.

  3. Estructura organizativa de la firma y del área de auditoria. En el área de auditoria se deberá identificar los diferentes niveles jerárquicos.

  4. Curricula de los socios y profesionales habilitados para firmar los informes de auditoria y de los profesionales que ocupan el cargo de gerente o encargado de la auditoria que laboran para una firma.   Éste deberá contener al menos :  datos personales, número de años de experiencia como socio, gerente o encargado de compromiso en el sector financiero y en otros sectores (detallado por sector   según el anexo V).

  5. Descripción general del sistema de control de calidad aplicado por la firma que aseguren la calidad de los trabajos realizados, así como las políticas y procedimientos que garanticen el adecuado cumplimiento de la normativa de la Ley de Regulación de la Profesión de Contador Público y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de su Reglamento, el Reglamento de Ética Profesional y sus Reformas y el Código de Ética de los Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores.

  6. Detalle de los clientes que son sujetos fiscalizados por alguna de las tres superintendencias a la fecha de la presentación del documento general del profesional o firma de auditoria . Para cada cliente deberá indicar: Nombre del cliente, períodos de servicios prestados en auditoria externa, socio, gerente y encargado responsable de los servicios prestados a la fecha de la solicitud de inscripción. Anexo No. IV.

  7. En el caso de que la firma cuente con algún respaldo internacional deberá indicar el tipo de corresponsalía obtenida y representaciones que ejerce la firma.

  8. La anterior información deberá presentarse en papel membretado, las páginas deben venir numeradas con un formato que permita conocer el número de la página de que se trate y el total de páginas de que consta el comunicado (por ejemplo: 1 de 10) , y cada página deberá estar firmada por el profesional independiente o el representante legal de la firma.

La documentación general del profesional o firma de auditoria deberá venir acompañado de una declaración jurada protocolizada rendida por el representante legal de la firma o el profesional independiente mediante la cual garantiza la veracidad de la información proporcionada. (Anexo No. II)

 

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS

 
Artículo 4 Procedimiento de inscripción

 

Los profesionales o firmas auditoras deberán presentar la solicitud de inscripción acompañada de un original y dos copias de todos los documentos indicados en los artículos 2 y 3 de este acuerdo.

 

Solamente se dará trámite a las solicitudes que incorporen la documentación completa. Documentos no solicitados en los artículos 2 y 3 de este acuerdo no serán considerados en el proceso de inscripción.

 

La Superintendencia General de Valores remitirá copia de la solicitud con un detalle de la documentación presentada por la firma auditora o el profesional independiente a la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF y a la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN). En forma conjunta los Superintendentes evaluarán las solicitudes presentadas y resolverán sobre la inscripción correspondiente.

 

Para la inscripción, las tres superintendencias evaluarán que la firma auditora o el profesional independiente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 y 5 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.

 

Artículo 5 Resolución de la inscripción

 

Dentro del plazo establecido en la Ley General de Administración Pública, la Superintendencia revisará las solicitudes y la información y documentación que debe acompañarlas. Si la solicitud o la documentación presentada estuviere incompleta, la Superintendencia apercibirá por una única vez al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. La prevención suspenderá el plazo de la Superintendencia para resolver. Si el solicitante no cumpliera en forma completa con la prevención, la solicitud se denegará.

 

Artículo 6 Actualización

 

En el momento en que cambien las condiciones en que fue otorgada la inscripción del Contador Público o la Firma de Contadores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el Contador Público o la Firma de Contadores Públicos deberá remitir los cambios correspondientes, en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha del evento, con una declaración ante notario público de que los cambios en mención son los únicos que se han presentado hasta la fecha.

 

En caso de que no se presenten cambios, al 30 de marzo de cada año el representante legal de la firma o el profesional independiente deberá presentar una declaración ante notario público en la cual manifieste que las condiciones actuales sobre las que se otorgó resolución de inscripción como auditor elegible en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios no han variado, y que los cambios están siendo actualizados con la presentación de la presente declaración.

 

Artículo 7 Desinscripción del registro

 

De conformidad con lo establecido en artículo 30 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN; las tres superintendencias en forma conjunta, mediante resolución podrán excluir del registro al profesional o la firma auditora cuando:

  1. Se determine la existencia de situaciones que afecten el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional del profesional independiente en el área del sector financiero o en el caso de empresas no financieras, en el sector en el que opera la entidad.

  2. Exista incumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativa en lo correspondiente al procedimiento de sustitución o retiro de la firma auditora o del profesional independiente como auditor de la entidad.

  3. No actualice los documentos y certificaciones indicadas en el plazo establecido en el artículo No. 6 de este acuerdo.

  4. La firma auditora o el profesional independiente haya sido sancionada por los hechos dispuestos en el inciso e) del artículo 4 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN.   En este caso se procederá con la desincripción automática del profesional independiente o de la firma por el plazo que dure la sanción.

  5. Medie solicitud expresa del profesional independiente o la firma auditora . La solicitud de desinscripción deberá ser firmada por el profesional independiente o el representante legal de la   firma auditora.

En el caso de los incisos  a, b y c el proceso de desinscripción se realizará conforme con el procedimiento descrito en el artículo 30 del Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN

 

CAPITULO IV: DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CONTADORES ELEGIBLES

 

Artículo 8 Información de profesionales y firmas elegibles

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones publicarán en sus sitios Web el nombre de los profesionales independientes o las firmas auditoras inscritos en el Registro de Auditores Elegibles.

 

CAPITULO V: OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 9 Certificación de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

La Superintendencia General de Valores a solicitud de las personas interesadas emitirá certificación de que el profesional independiente o la firma auditora está inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 

Artículo 10 Vigencia

 

Rige a partir  de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

                                                       

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General

SUGEF

Danilo Montero Rodríguez

Superintendente General

SUGEVAL

Javier Cascante Elizondo

Superintendente

SUPEN

 

 VER ANEXO