Circular Externa SUGEF-024-2003

26 de junio del 2003

A los grupos, conglomerados y entidades supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS LES RECUERDA

Que las solicitudes de empréstitos en el interior del país que realicen  el Gobierno de la República y las instituciones del sector público, deberán contar con el dictamen previo del Banco Central de Costa Rica a que se refiere el artículo 106 de su Ley Orgánica.

Asimismo,   las necesidades financieras del Estado   y de las instituciones de derecho público que sean financiadas por bancos comerciales  se regirán por lo dispuesto en el  inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, con excepción de las instituciones oficiales encargadas de la regulación de precios de los artículos de primera necesidad y del Instituto Costarricense de Electricidad.  Los financiamientos otorgados a esta última institución se regirán por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General 

BAA/RPC/vzb