Que las solicitudes de empréstitos en el interior del país que realicen el Gobierno de la República y las instituciones del sector público, deberán contar con el dictamen previo del Banco Central de Costa Rica a que se refiere el artículo 106 de su Ley Orgánica.
Asimismo, las necesidades financieras del Estado y de las instituciones de derecho público que sean financiadas por bancos comerciales se regirán por lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, con excepción de las instituciones oficiales encargadas de la regulación de precios de los artículos de primera necesidad y del Instituto Costarricense de Electricidad. Los financiamientos otorgados a esta última institución se regirán por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General
BAA/RPC/vzb