CIRCULAR EXTERNA SUGEF 023-2005

1° de junio del 2005

 

A LAS ENTIDADES CONTROLADORAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS

El Intendente General considerando que:

 

  1. El   artículo 142 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica  dispone en su último párrafo que: “Las acciones representativas del capital social que la sociedad controladora posee en cada una de las sociedades integrantes del grupo se mantendrán, en todo momento, en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores, reguladas en la Ley reguladora del mercado de valores, conforme a las normas definidas en el reglamento”.

  2. A falta de la promulgación del reglamento mencionado en el punto anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, en agosto de 1999, emitió la Circular Externa 18-99 mediante la cual dispuso, entre otras cosas, “Aceptar que las acciones que acreditan la propiedad de las empresas integrantes de los grupos financieros sean temporalmente depositadas en custodia en entidades financieras supervisadas por esta Superintendencia, mientras se definen los lineamientos que regularán el endoso en administración y los procedimientos para el depósito de dichas acciones en la CEVAL u otras entidades de custodia autorizadas en la "Ley Reguladora del Mercado de Valores"”.

  3. En diciembre del 2002, el Consejo Nacional de Supervisión, en acato a lo dispuesto en el artículo 136 de de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, aprobó el “Reglamento para la actividad de custodia”, el cual se publicó en La Gaceta #15 del 22 de enero del 2003.

  4. En el artículo 4 del "Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros", se detalla la información relativa al depósito de acciones indicado en el punto 1, que debe suministrar la sociedad controladora de los grupos financieros al órgano supervisor respectivo.

DISPONE:

  1. Dejar sin efecto la circular externa 18-1999.

  2. Requerir a las empresas controladoras de los grupos financieros inscritos en esta Superintendencia, que no tienen depositadas las acciones representativas de su participación en el capital de las sociedades integrantes del grupo financiero al cual pertenece, en una entidad de custodia debidamente autorizada por SUGEVAL conforme lo dispuesto en el “Reglamento para la actividad de custodia”, que las depositen en custodia en una de éstas, a más tardar   el 31 de agosto del 2005. Inmediatamente después de realizado el depósito deberán suministrar a la SUGEF la información requerida en el Artículo 4 del “Reglamento de grupos financieros”.

  3. Solicitar a todas las empresas controladoras de grupos financieros inscritos en la Superintendencia General de Entidades Financieras, que remitan a esta Superintendencia, durante los primeros quince días hábiles de enero de cada año, una constancia emitida por la central de valores o entidad de custodia autorizada por SUGEVAL en que mantienen las acciones, con corte al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en la que se consigne con respecto a las acciones o certificados que la acreditan como propietaria de cada una de las empresas integrantes del grupo financiero, al menos lo siguiente:

Además, en dicha constancia se debe hacer referencia a los movimientos de acciones o certificados   (ingresos y salidas) ocurridos durante el año que finaliza en la fecha de corte citada, indicando en cada caso la cantidad e identificación de las acciones o certificados (en este caso deberá indicar además el número de acciones que ampara), valor, serie, clase de acción y emisor.

 

Las anteriores disposiciones no eximen a la sociedad controladora de cumplir con la comunicación de los cambios en la tenencia de acciones a que se refiere el artículo 29 bis del Reglamento de Grupos Financieros.

 

Rige a partir del 10 de junio del 2005.

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General