El Intendente General de Entidades Financieras, con fundamento en las facultades legales conferidas en el inciso f) del Artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Que los depósitos del tipo overnight , weekend y otros de naturaleza similar, tienen el propósito de obtener alguna rentabilidad sobre fondos disponibles ociosos, en plazos de horas o pocos días, y que, en consecuencia, deben considerarse como equivalentes de efectivo. Asimismo, aun cuando estos instrumentos reconocen una comisión o interés, ello no desvirtúa su naturaleza de fondos líquidos.
Los depósitos overnight, weekend y otros de naturaleza similar, deben registrarse contablemente en el grupo 110 Disponibilidades, en la cuentas 113 “Cuentas Corrientes y Depósitos a la vista en Entidades Financieras del país” o 114 “Cuentas Corrientes y Depósitos a la vista en Entidades Financieras del exterior”, según corresponda.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General