El Superintendente General considerando que:
En la carta
CIRCULAR EXTERNA Nº 17-2002, del 06 de agosto del 2002, La Superintendencia
General de Entidades Financieras dispuso modificar el acápite 1.2. del capítulo
II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢14.7 millones el
parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 ó 2
Dispone :
Modificar el parámetro del criterio 1, para aquellos deudores cuyas operaciones superen el límite de ¢ 14.700.000,00., en el Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia.
Remitir la versión 6.5 mediante el envío de un archivo zip denominado deudores.zip, a través de la dirección de correo electrónico suministrada por las entidades supervisadas.
Para evacuar formular consultas relativas a esta nueva versión, favor realizarlas mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección jvega@sugef.fi.cr.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a.i.