A las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Que con el propósito de aclarar la aplicación de la gradualidad de las deducciones de capital acordada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 4 de la Sesión 334-2002 del 17 de octubre de 2002, y de lograr una mayor coherencia en el tratamiento de los productos por cobrar ponderados al 0%, se hace necesario modificar el “Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial”.
Modificar el “Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial” el cual se encontrará a disposición de las entidades en la página de Internet de esta superintendencia www.sugef.fi.cr. a partir del 20 de mayo en curso.
Rige a partir del 31 de mayo del 2003
Bernardo J. Alfaro
Superintendente General
BAA/RPC/GSC/vzb