CIRCULAR EXTERNA SUGEF-002-2001
A las Sociedades Controladoras de los Grupos Financieros supervisados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras
CONSIDERANDO QUE:
-
La supervisión consolidada de los grupos
financieros complementa los esquemas de supervisión vigentes sobre bases
individuales y que para el ejercicio de esta supervisión consolidada, el
órgano supervisor recurre a la aplicación de diversas técnicas de
diagnóstico financiero, para lo cual debe contar con información financiera
histórica, tanto consolidada como individual de las empresas integrantes
del grupo.
-
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero mediante artículo 6°, numeral 1, del acta de la sesión
155-2000 celebrada el 6 de junio del 2000 aprobó las “Normas para la
Presentación, Remisión y Publicación de los Estados Financieros
Consolidados e Individuales”, publicadas el 31 de agosto del 2000, en el
Alcance No. 57 de La Gaceta No. 167.
-
Producto de la
revisión de la información financiera contable relativa a los Grupos
Financieros que ha sido remitida a esta Superintendencia con corte a setiembre
del 2000, han surgido observaciones y consultas sobre los formatos utilizados.
DISPONE:
- Aclarar que aún
cuando las sociedades controladoras de los grupos financieros deben remitir a
esta Superintendencia estados financieros auditados al 31 de diciembre de cada
año, esto no sustituye el envío de la información financiera trimestral
referida a esa misma fecha, en los términos a que se refiere el inciso b) del artículo
34 del “Reglamento para la Constitución,
el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros”.
- Aclarar que el
formato básico de la hoja de trabajo de consolidación, a la cual hace
referencia el anexo 1I de la citada Norma, fue publicado en las páginas de la
42 a la 46, de La Gaceta No. 167 del 31 de agosto del 2000.
- Aclarar que las
notas mínimas y su contenido, detalladas en el punto V. Políticas contables y
notas explicativas a los Estados Financieros consolidados e individuales, deben
ser remitidas de conformidad con el detalle indicado en el Anexo 1-H de la
citada Norma, ya que las mismas son parte integrante de la información
financiera contable requerida. Sobre el
particular, debe señalarse que la Nota 8 “Concentración de obligaciones con
el público”, debe venir detallada en el formato establecido en la Norma,
quedando en la primer columna los siguientes rangos:
De 0
a $5,000
+ de 5,000
a
$50,000
+ de 50,000 a
$100,000
+ de $ 100,000
Para la información correspondiente
a empresas domiciliadas en el país, los rangos deben ser expresado por su
equivalente en colones.
-
Aclarar que el
suministro de la información financiera agregada complementaria, solicitada
mediante Circular Externa SUGEF 26-2000 debe ser enviada en forma consolidada y
para cada una de las empresas que integran el Grupo Financiero, con base en
Anexo de presentación adjunto, el cual sustituye el formato anexo a la Circular
Externa SUGEF 26-2000. Asimismo, se
reitera que esta información, junto con la hoja de trabajo de consolidación
debe ser enviada en medios magnéticos (archivo Excel).
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Dejar sin
efecto la Circular Externa SUGEF 01-2000 del 13 de enero del 2000.
18 de enero del
2001.
Bernardo J. Alfaro Araya
Superintendente General