De conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, (CONASSIF) mediante Artículo 15, del Acta de la Sesión 109-99, celebrada el 16 de agosto de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 179 del 14/09/1999, las cooperativas abiertas, definidas como aquellas entidades en las que existe libre adhesión para el público en general o como aquellas gremiales que operan con grupos numerosos de asociados para quienes no existen restricciones de entrada, cuyos activos netos sean mayores a ¢200.0 millones al 3l de diciembre de l999, deben enviar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio financiero anual, a más tardar el 29 de febrero del año en curso.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General