1.
Conforme lo dispuesto en el Acuerdo
2.
Mediante circular externa
3.
Las utilidades del período se consideran en el cálculo del
capital base, previa reducción de un porcentaje equivalente a las
participaciones que sobre las mismas tengan terceros legalmente facultados para
ello (numeral 2 del Acuerdo
4. Que el efecto del ajuste mencionado en el punto anterior y la determinación de que en los meses de cierre del ejercicio económico el cálculo se debe realizar con la información de los estados financieros antes del cierre, genera un efecto que duplica la reducción de las participaciones sobre la utilidad.
1.
Con el propósito de eliminar
el doble efecto mencionado en el cuerpo considerativo, se
modifica el
Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial, de
manera que a la partida correspondiente a la “utilidad (pérdida) del período
actual “[C(500)-C(400) ], se le debe sumar las sumas
registradas en la cuenta 452- “
Participaciones legales sobre la utilidad”. Al resultado obtenido se le aplican
los porcentajes de ajuste definidos en el numeral 2 del Acuerdo
El instructivo de suficiencia patrimonial debidamente actualizado, puede consultarse en la página de Internet de esta Superintendencia www.sugef.fi.cr, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular.
Rige a partir del 30 de junio del 2004.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General