CIRCULAR EXTERNA SUGEF 018-2004

 

 

29 de junio de 2004

 

 

A LOS GERENTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras considerando que:

 

1.     Conforme lo dispuesto en el Acuerdo SUGEF 22-00 “Normas Generales para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”, el cálculo del capital base se hará con la información remitida mensualmente por los fiscalizados, y en los meses de cierre del ejercicio económico, el cálculo se efectuará con los estados financieros antes del cierre.

 

2.     Mediante circular externa SUGEF -005-2003 del 27 de enero del 2003, se emitió el “Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial”, en la cual se identifican los códigos contables y datos adicionales necesarios para el cálculo de esas variables.

 

3.     Las utilidades del período se consideran en el cálculo del capital base, previa reducción de un porcentaje equivalente a las participaciones que sobre las mismas tengan terceros legalmente facultados para ello (numeral 2 del Acuerdo SUGEF 22-00).

 

4.     Que el efecto del  ajuste mencionado en el punto anterior y la determinación de que en los meses de cierre del ejercicio económico el cálculo se debe realizar con la información de los estados financieros antes del cierre,  genera un efecto que duplica la reducción de las participaciones sobre la utilidad.

 

Dispone:

 

1.      Con el propósito de eliminar el doble efecto mencionado en el cuerpo considerativo, se modifica el Instructivo para el cálculo del capital base y la suficiencia patrimonial, de manera que a la partida correspondiente a la “utilidad (pérdida) del período actual “[C(500)-C(400) ], se le debe sumar las sumas registradas en la cuenta  452- “ Participaciones legales sobre la utilidad”. Al resultado obtenido se le aplican los porcentajes de ajuste definidos en el numeral 2 del Acuerdo SUGEF 22-00 “Normas Generales para definir y calcular el patrimonio de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”

 

El instructivo de suficiencia patrimonial debidamente actualizado, puede consultarse en la página de Internet de esta Superintendencia  www.sugef.fi.cr, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular.

 

Rige a partir del 30 de junio del 2004.

 

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General