El capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, estipula la potestad del Superintendente para modificar el monto que sirve de parámetro para clasificar los deudores en los criterios 1 y 2, tomando en consideración la variación del índice de precios al consumidor.
A la fecha el parámetro mencionado en el considerando anterior es la suma de ¢13.3 millones y su cálculo data de marzo de 2001.
Desde marzo del 2001 hasta junio del año en curso, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 10.46%.
Establecer en ¢14.7 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 y 2, referidos en el Capítulo I, numeral 1, acápites 1.3 y 1.4, y en el Capítulo II, numeral 1, acápites 1.1 y 1.2. del Acuerdo SUGEF 1-95, Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes,
Dejar sin efecto las disposiciones de la Circular Externa N° 09-2001.
Rige a partir del 7 de agosto del 2002.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General