1.
El artículo 15 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades
Conexas, establece que:
“Estarán
sometidos a esta Ley, además, quienes
desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:
a)
Operaciones
sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante
instrumentos, tales como cheques, giros bancarios letras de cambio o similares.
b)
Operaciones
sistemáticas substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de
cheques de viajero o giros postales
c)
Transferencias
sistemáticas substanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.
d)
Administración de
Fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por
personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.
Las personas físicas
o jurídicas que desempeñan las actividades indicadas en los incisos anteriores
y no se encuentren supervisadas por alguna superintendencia existente en el
país, deberán inscribirse ante la
SUGEF, sin que por ello se interprete que están autorizadas para
operar; además, deberán someterse a la supervisión de esta respecto de la
materia de legitimación de capitales, establecida en esta Ley. La inscripción
será otorgada por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de
esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables. Las Municipalidades del país no podrán extender
nuevas patentes ni renovar las actuales para este tipo de actividades, si no se
ha cumplido el requisito de inscripción indicado.”
(el subrayado es nuestro)
2. Mediante
artículo 12 del Acta de la
Sesión 509-2005 celebrada el 14 de abril del 2005, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa para la
inscripción ante la SUGEF
de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades
descritas en el Artículo 15 de la Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley 8204”.
Asimismo, dicha Normativa fue publicada en el
diario oficial La Gaceta
el pasado 27 de abril del 2005.
Comunica que:
A efecto de cumplir con
lo establecido en el artículo 15 de la
Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley 8204,
se recuerda a las Municipalidades del país que en caso de renovación o
solicitud de patentes comerciales por parte de toda persona física o jurídica
que desempeñe actividades como las que se indican en el citado artículo 15, deben
verificar previamente al otorgamiento o renovación de la patente, que éstas
hayan cumplido con su obligación de inscribirse ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
a fin de velar porque no operen en el
territorio costarricense personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su
domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y por cualquier
título realicen actividades como las indicadas en este artículo, sin la debida
inscripción ante esta Superintendencia.
Para cualquier aclaración favor comunicarse con la Unidad de Operaciones
Especiales, con el Lic. Martín Rojas,
teléfono 243-4860.
Oscar Rodríguez Ulloa
Superintendente General