CIRCULAR EXTERNA SUGEF 016-2005

03 de mayo del 2005

 

 

A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS

 

 

 

El Superintendente General de Entidades Financieras, considerando que:

 

1.      El artículo 15 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, establece que:

 

“Estarán   sometidos a esta Ley, además, quienes desempeñen, entre otras actividades, las citadas a continuación:

a)      Operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios letras de cambio o similares.

b)      Operaciones sistemáticas substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales

c)      Transferencias sistemáticas substanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.

d)     Administración de Fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros.

 

Las personas físicas o jurídicas que desempeñan las actividades indicadas en los incisos anteriores y no se encuentren supervisadas por alguna superintendencia existente en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar; además, deberán someterse a la supervisión de esta respecto de la materia de legitimación de capitales, establecida en esta Ley. La inscripción será otorgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo dictamen afirmativo de esa Superintendencia, cuando se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las Municipalidades del país no podrán extender nuevas patentes ni renovar las actuales para este tipo de actividades, si no se ha cumplido el requisito de inscripción indicado.”  (el subrayado es nuestro)

 

2.       Mediante artículo 12 del Acta de la Sesión 509-2005 celebrada el 14 de abril del 2005, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley 8204”.   Asimismo, dicha Normativa fue publicada en el diario oficial La Gaceta el pasado 27 de abril del 2005.

 

Comunica que:

 

A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley 8204, se recuerda a las Municipalidades del país que en caso de renovación o solicitud de patentes comerciales por parte de toda persona física o jurídica que desempeñe actividades como las que se indican en el citado artículo 15, deben verificar previamente al otorgamiento o renovación de la patente, que éstas hayan cumplido con su obligación de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras,  a fin de velar porque no operen en el territorio costarricense personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y por cualquier título realicen actividades como las indicadas en este artículo, sin la debida inscripción ante esta Superintendencia.  Para cualquier aclaración favor comunicarse con la Unidad de Operaciones Especiales, con el Lic.  Martín Rojas, teléfono 243-4860.

 

 

 

Oscar Rodríguez Ulloa

Superintendente General