Es
práctica común en
Que la expresión “y/o” utilizada en los títulos nominativos y a la orden genera incertidumbre respecto de la voluntad original de las partes en torno a si los sujetos activos de la obligación deben actuar conjuntamente, o si pueden hacerlo por separado.
Que los
incisos e) y f) del Artículo 131 de
Que la falta de claridad ocasionada por el uso de la expresión “y/o” expone a las entidades financieras a un riesgo de naturaleza legal, que puede poner en peligro la seguridad y solvencia de la entidad.
Instar a las entidades supervisadas por la SUGEF para que, en lo sucesivo, la emisión de títulos de deuda a favor de dos o mas personas emplee las conjunciones “y” cuando la voluntad de las partes sea que los sujetos activos de la obligación actúen conjuntamente, y “o”, cuando la intención sea que cada uno de ellos pueda actuar individualmente. Asimismo, instar a las entidades para que supriman la práctica de utilizar la expresión “y/o” en la emisión de esos títulos.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General