Que el inciso c) del Artículo 145 de la Ley 7558, “Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”, establece el deber de la sociedad controladora de suministrar la información que se le requiera sobre las operaciones que se realicen entre las empresas integrantes del grupo financiero.
Que el inciso d) del Artículo 34 del “Reglamento para la constitución, el traspaso , el registro y el funcionamiento de los grupos financieros”, establece que la sociedad controladora debe remitir trimestralmente al respectivo órgano supervisor, información sobre las operaciones activas, pasivas y contingentes realizadas entre las empresas integrantes del grupo (incluyendo la sociedad controladora) con saldos recíprocos a la fecha de cierre del trimestre, así como también de las operaciones efectuadas en el periodo que no muestran saldos recíprocos a la fecha de cierre del trimestre, tales como ventas de activos, operaciones fiduciarias, operaciones fuera de balance, entre otras)
Que la información de las transacciones y exposiciones intra grupo son necesarias para el ejercicio de una adecuada supervisión consolidada de los grupos y conglomerados financieros supervisados por esta Superintendencia.
Las sociedades controladoras de los grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras deberán informar sobre las operaciones que se lleven a cabo entre las empresas integrantes del grupo de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 34 “Reglamento para la constitución, el traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” y esta Circular Externa.
Adicionalmente, y como un complemento a la información financiera consolidada que trimestralmente se remite a esta Superintendencia, las entidades financieras supervisadas con participaciones en el capital de otras empresas asociadas y/o subsidiarias, deberán informar sobre las transacciones y exposiciones entre empresas, de conformidad con lo dispuesto en esta Circular Externa.
La información sobre las operaciones entre empresas del grupo y/o conglomerado financiero deberá remitirse trimestralmente en los mismos plazos establecidos para la presentación de los estados financieros consolidados trimestrales, para lo cual se tomará como base el modelo de reporte indicado en el anexo a esta Circular Externa.
El reporte de las operaciones podrá hacerse de manera genérica, haciendo referencia a términos como por ejemplo: cuentas corrientes, préstamos, inversiones a plazo, contingencias, custodias, ventas de activos, etc.
Incorporar al Manual de Información del Sistema Financiero, las indicaciones establecidas de esta Circular Externa, así como el modelo de reporte anexo a la misma. En una fecha futura, la Superintendencia pondrá a disposición de los grupos y conglomerados financieros, las aplicaciones informáticas y sistemas ingresadores que faciliten el suministro y seguimiento de la información sobre transacciones y exposiciones entre empresas.
La información requerida debe ser remitida en un archivo tipo excel a las direcciones electrónicas jvega@sugef.fi.cr o avillegas@sugef.fi.cr.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General