CIRCULAR EXTERNA

SUGEF-014-2002

28 de junio del 2002

A LOS GERENTES DE LAS CASAS DE CAMBIO AUTORIZADAS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO CAMBIARIO

 

Asunto: Entrada en vigencia del sistema para  Reporte de la Información Contable y de Registro y Control para las Casas de Cambio.

Considerando que:

  1. Este Despacho ha emitido la Circular Externa 013-2002  del 17 de junio del 2002, que indica, entre otras cosas, la implementación de un sistema para reportar información contable y de registro y control, y a su vez los requerimientos correspondientes de equipo y software.

Dispone:

  1. Poner a disposición de las Casas de Cambio la versión 3.3 del módulo Registro y Control de Intermediarios Financieros del Sistema Ingresador de Datos, así como la versión  6.3 del módulo Contable del Sistema Ingresador de Datos.

Con el propósito de que la implantación y la operación de estas nuevas aplicaciones transcurra sin mayores contratiempos, hacemos las siguientes indicaciones:

  1. Todas las funciones de recepción, verificación y carga de datos le corresponden a la Unidad de Operaciones del Departamento de Informática.

  2. En el sitio web de la SUGEF (http://www.sugef.fi.cr o http://www.sugef.go.cr ), en la sección normativa, Manual de Información para el Sistema Financiero, se encuentra disponible el proceso de recepción, verificación y carga de datos, incluyendo el uso de la herramienta para el intercambio de información (Extranet) y los procedimientos asociados..

  3. En términos generales, la Extranet es una red de la SUGEF basada en los protocolos TCP/IP (como Internet) y es utilizada para compartir información con los intermediarios financieros, a quienes se les asigna un nombre de usuario (username) y una palabra clave (password) para accesar el servicio.

  4. El número de acceso a la Extranet es el 258-2821. Se les recomienda no esperar hasta el último momento para realizar la conexión a la Extranet, pues podría haber problemas de congestionamiento telefónico.

  5. No se permitirá la entrega de datos en disquete u otro medio que no sea la Extranet, a no ser que este procedimiento excepcional sea autorizado por escrito por la SUGEF, en los términos en que indica el Capítulo 2 del Manual de Información para el Sistema Financiero.

  6. El procedimiento de depuración de identificación de personas físicas y jurídicas es el proceso más crítico del sistema. Este consiste en identificar las personas físicas y jurídicas que no están en los padrones respectivos del Verificador Local, resolver los casos evidentes de error en la identificación asignada por la entidad y enviar a la SUGEF una solicitud de actualización del padrón, junto con las fotocopias de los documentos oficiales de identidad de las personas incluidas en la solicitud.

La SUGEF devolverá a la entidad, por medio de la Extranet, el archivo con las identificaciones oficiales para su incorporación al Verificador Local. Hasta ese momento la entidad estará en capacidad de hacer el envío de los datos (información de Registro y Control de Intermediarios Financieros) y cumplir con los plazos establecidos para la entrega de información. La SUGEF solo aceptará Solicitudes de Actualización de Padrones que sean enviadas antes de los últimos dos días hábiles del plazo máximo de envío de los datos, y en el tanto los documentos de identificación probatorios (fax o fotocopia) sean legibles. En caso contrario, se deberá generar otra solicitud de actualización adjuntando una copia fotostática o fax en condiciones adecuadas de legibilidad.

  1. La SUGEF se compromete a devolver el archivo mediante la Extranet a más tardar 48 horas después de su recibo satisfactorio. Para efecto de la firma electrónica de las distintas clases de datos quedan autorizados únicamente las personas que ocupan los siguientes puestos de la entidad:

Se les recuerda que los firmantes de las clases de datos deben estar registrados previamente en la SUGEF para que su firma pueda darse por aceptada. El mecanismo para que estas personas aparezcan registradas ante la SUGEF se debe realizar mediante el reporte de la información de Registro y Control de Intermediarios Financieros, según se especifica en el capítulo 6 del Manual de Información del Sistema Financiero.

  1. En línea con lo indicado en la Circular Externa 013-2002, se insta a los entes autorizados a participar en el mercado cambiario a no escatimar esfuerzos y desde ya a proceder a la depuración de la información vinculante. Entre las posibles actividades de preparación sugerimos  procesar un período anterior a julio del 2002 para identificar las personas que no se encuentran en el Verificador Local y para los cuales se debe entregar copia del documento de identificación oficial a la SUGEF.

  2. La administración del nombre de usuario (login) y la palabra clave para las firmas electrónicas de los datos enviados a la SUGEF, así como de los encargados de cada una de las clases de datos (contable-financiero, registro y control, etc.) es de entera responsabilidad de la entidad supervisada. Se les solicita tomar las medidas de control interno que aseguren el manejo correcto de estas palabras clave. Estas medidas también aplican para el manejo del usuario y la clave de acceso para ingresar a la Extranet de la SUGEF.

El teléfono para cualquier consulta sobre el Módulo Verificador Local es el 243-4906. El número de fax para envío de fotocopias de documentos de identidad es el 243-4849

  1. Capacitar a los usuarios del Módulo Ingresador de Registro y Control  y del Ingresador Contable.  Dicha capacitación estará a cargo del Departamento de Información Crediticia y el Departamento de Informática y se realizará el día 22 de julio del 2002, de 9:30 a.m. a 1:00 p.m., en la sala de capacitación ubicada en el 4to. Piso, del edificio de la SUGEF. Para dicha capacitación preferiblemente requerimos la presencia de tres funcionarios por entidad: encargado de los Ingresadores, Informático y el gerente.

Atentamente,

 

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General

BAA/RPC/vzb