Aún cuando en la “Normativa contable aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General ” y sus reformas, se establece que el registro de la corrección de errores fundamentales y de ajuste por cambios en las políticas contables, se ejecutan contra los saldos de las utilidades acumuladas, se ha determinado que algunas entidades erróneamente continúan utilizando para ese propósito las cuentas 470 -Gastos por corrección de errores fundamentales y otros cambios en políticas contables para el registro y 550 -Ingresos por corrección de errores fundamentales y otros cambios en políticas contables , las cuales tácitamente quedaron inhabilitadas con dicha normativa.
Recordar a los supervisados que las cuentas "470-Gastos por corrección de errores fundamentales y otros cambios en políticas contables para el registro" y "550 -Ingresos por corrección de errores fundamentales y otros cambios en políticas contables", no se deben utilizar; consecuentemente, quienes así lo hayan hecho y mantengan saldos en esas cuentas, deben proceder de inmediato a realizar los ajustes pertinentes.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General