EL SUPERINTENDENTE GENERAL CONSIDERANDO QUE:
En la carta CIRCULAR EXTERNA Nº 12-2003, del 12 de marzo del 2003, la Superintendencia General de Entidades Financieras dispuso modificar el acápite 1.2. del capítulo II del "Acuerdo SUGEF 1-95", a fin de establecer en ¢15.7 millones el parámetro a utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 ó 2.
Modificar el parámetro del criterio 1, para aquellos deudores cuyas operaciones superen el límite de ¢15.700.000,00, en el Sistema Ingresador de Datos de la Información Crediticia.
Remitir la versión 6.7 mediante el envío de un archivo zip denominado deudores.zip, a través de la dirección de correo electrónico suministrada por las entidades supervisadas.
Para evacuar y formular consultas relativas a esta nueva versión, favor realizarlas mediante el envío de un mensaje de correo electrónico a la dirección jvega@sugef.fi.cr.
Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General