En aras de atender en forma más expedita las solicitudes que presentan los bancos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N°7558, esta Superintendencia requiere que, en lo sucesivo, para el caso de líneas de crédito, dichas solicitudes incluyan, además de los datos requeridos mediante Circular Externa SUGEF 26-2001, información sobre si, de conformidad con los términos del contrato de formalización, el banco asume la obligación de mantener a favor del respectivo solicitante una disponibilidad de recursos o de firma, según sea el caso.
Atentamente,
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General