CIRCULAR EXTERNA
SUGEF
008-2004
31 de marzo del
2004
A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
- En el
ejercicio de las funciones de supervisión, esta Superintendencia ha determinado
que algunas entidades que adquieren valores bajo el compromiso contractual de
revenderlos a un plazo y a un precio convenido,
erróneamente los clasifican y revelan
contablemente como parte de sus carteras de crédito.
Dispone:
- Recordar que los importes
desembolsados por compras de valores efectuadas bajo el compromiso contractual
de revenderlos, deben registrarse contablemente en la cuenta:
123.05
Valores con
pacto de reventa
Atentamente,
Oscar Rodríguez Ulloa
Superintendente General