CARTA CIRCULAR EXTERNA
SUGEF-007-2002
3 de abril del 2002
A TODAS LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Y A TODAS
LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS AUTORIZADOS
Considerando,
- Que
varias entidades y grupos financieros, así como los gremios que los
representan, han manifestado la imposibilidad material para remitir a esta
Superintendencia en los plazos establecidos la información requerida mediante
Circular Externa 05-2002 del 26 de febrero del 2002.
- Que
el propósito fundamental de la Circular Externa 05-2002 es evaluar los efectos
derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad sobre
los entes supervisados y las normas emitidas, con el propósito de atender lo
dispuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante numerales 4 y 5 del Artículo 9 del Acta de Sesión 241-2001 celebrada
el 23 de julio del 2001, en relación con mantener informado a este cuerpo
colegiado sobre los cambios en las normas contables y sus efectos en los entes
supervisados.
- Que
es fundamental que las entidades lleven a cabo un análisis profundo de los
efectos sobre su situación financiera y sus sistemas contables e informáticos,
derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad, y
remitan a esta Superintendencia dichos resultados para su valoración y la toma
de decisiones pertinentes.
Dispone:
- Establecer
hasta el 31 de marzo del 2002, con carácter de excepción y para aquellas
entidades que aún no han cumplido con lo dispuesto en la Circular Externa
05-2000, el período contable intermedio para la sensibilización y aplicación
con carácter valorativo de las propuestas normativas contempladas en dicha
circular externa y ampliar hasta el 30 de abril del 2002 el plazo para la
remisión de los resultados y observaciones a esta Superintendencia.
- Reiterar
que los estados financieros dictaminados del periodo 2002 deberán prepararse
con base en Normas Internacionales de Contabilidad, según lo dispuesto por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos
10 y 5 de las actas de las sesiones 220-2001 y 222-2001, en su orden,
celebradas el 16 y 23 de abril del 2001, respectivamente. Para estos efectos,
la normativa aprobada se hará del conocimiento del sector con la debida
anticipación.
Para cualquier
consulta o aclaración durante la etapa de sensibilización de las NICs, las
entidades supervisadas pueden dirigirse al Lic. Isaias López Lara (ilopez@sugef.fi.cr) o al Lic. Carlos Rojas
Cordero (crojas@sugef.fi.cr), del
Departamento de Normas y Riesgo Global de la Superintendencia.
Atentamente,
Bernardo
J. Alfaro A.
Superintendente General
BAA/RPC/vzb