ASUNTO: Índice aplicable a revaluaciones de propiedad, mobiliario y equipo en uso.
En vista de que, desde inicios de enero del 2005, el Banco Central de Costa Rica publica en su sitio Web, en para el Índice de precios al productor industrial (IPPI), dos variantes del mismo , a saber el “Índice de precios al productor industrial con combustible” y el “Índice de precios al productor industrial sin combustible”.
Ante ello, esta Superintendencia aclara que el IPPI que debe utilizarse como factor de corrección monetaria para efectos de la revaluación a que se hace referencia en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, en la cuenta código 170 “PROPIEDAD, MOBILIARIO Y EQUIPO EN USO”, subtítulo “Valuación de la propiedad, mobiliario y equipo”, tercer párrafo, corresponde al Índice de precios al productor industrial con combustible.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General