El “Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros”, en sus artículos 6 y 29 bis, establece la obligatoriedad para la entidad controladora de suministrar a su respectivo Órgano Supervisor la información necesaria que le permita a éste, conocer la composición accionaria de todas las entidades integrantes de cada grupo financiero.
La SUGEF, en su condición de Órgano Supervisor, ha considerado necesario corroborar el cumplimiento con la obligación citada en el punto anterior.
Que las sociedades controladoras de los grupos financieros supervisados por la SUGEF deben reportar a la Dirección del Departamento de Información Crediticia de la SUGEF, a más tardar el 31 de marzo del año en curso, la composición accionaria de cada entidad integrante del grupo.
Recordar a las sociedades controladoras que deberán notificar por escrito a la SUGEF (Dirección del Departamento de Información Crediticia), cada vez que se suscite un cambio en la composición accionaría reportada. Dicha notificación deberá hacerse dentro de un plazo de dos días hábiles después de ocurrida la transacción y deberá complementarse con la información detallada en los artículos mencionados en el considerando, cuando así corresponda.
Para el caso específico de las entidades financieras que son miembros del grupo y son directamente supervisadas por SUGEF, éstas deben asegurarse de mantener actualizada la información suministrada vía ingresador, realizando los cambios necesarios cada vez que ocurra una modificación en su composición accionaria.
Oscar Rodríguez Ulloa
Superintendente General