CARTA CIRCULAR EXTERNA

SUGEF 005-2002

26 de febrero del 2002

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERIENTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS Y LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS AUTORIZADOS

Considerando,

  1. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante los artículos 10 y 5 de las actas de las sesiones 220-2001 y 222-2001, en su orden, celebradas el 16 y 23 de abril del 2001 respectivamente, acordó la adopción por parte de   los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por parte de los grupos financieros, de la totalidad de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), para el período terminado en el año 2002.

  2. Que mediante Artículo 6 del Acta de Sesión 102-99, celebrada el 6 de julio de 1999, fue aprobado el "Plan de Trabajo y Presupuesto Operativo del CONASSIF", cuyo apartado D. "Metodología de Trabajo" establece que cuando por su alcance y contenido el CONASSIF lo considere aplicable, las propuestas de normativa y reformas de regulación vendrán acompañadas, entre otros aspectos, de una simulación de aplicación de la nueva normativa o reforma propuesta y calendario de implementación.

  3. Que la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad puede afectar de manera integral los estados financieros de las entidades fiscalizadas y los grupos financieros, y de manera consecuente, los resultados obtenidos sobre su situación financiera y su desempeño, por lo que para el adecuado análisis y valoración de su impacto, es necesaria la participación directa de las entidades afectadas.

  4. Que en lo que respecta a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia, el "Plan de Cuentas para Entidades Financieras" vigente es de aplicación desde el origen de las transacciones, por lo que los cambios en las normas contables derivados de la adopción de las NICs requerirán de ajustes a los sistemas informáticos de las entidades y sistemas ingresadores de la Superintendencia.

  5. Que en lo que respecta a los grupos financieros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 17, del acta de la sesión 93-99, celebrada el 31 de mayo de 1999, aprobó los " Criterios para la consolidación de Estados Financieros de los Grupos Financieros", como una herramienta para la preparación de los estados financieros consolidados y otros reportes financieros por parte de las Sociedades Controladoras de los grupos financieros.

Dispone:

  1. Establecer los meses de enero y febrero del 2002, como los periodos contables para la sensibilización y aplicación con carácter valorativo, de la versión propuesta del "Plan de Cuentas para Entidades Financieras" ajustado de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), con el propósito de que las entidades supervisadas y los grupos financieros autorizados determinen el impacto de las NICs sobre su información financiera individual y consolidada, así como sobre sus registros y sistemas contables e informáticos.

  2. En lo que respecta a los grupos financieros, se espera que dicha estructura contable sustituya los "Términos Uniformes de Consolidación" vigentes.

  3. Enviar para su valoración como complemento del "Plan de Cuentas para Entidades Financieras" propuesto, el proyecto "Normas para la presentación, remisión y publicación de los estados financieros de las entidades sujetas a la fiscalización de la SUGEF" ajustado de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad.

  4. Establecer con carácter improrrogable hasta el 30 de marzo del 2002, el período para que las entidades supervisadas y los grupos financieros remitan a esta Superintendencia los estados financieros intermedios individuales y consolidados al 28 de febrero del 2002, con base en la normativa propuesta en los numerales anteriores, así como los comentarios y observaciones sobre el impacto de las NICs y las propuestas normativas sobre su situación financiera, sus registros y sistemas contables e informáticos.

  5. Una vez valorada la pertinencia de los comentarios y observaciones por parte de esta Superintendencia, los proyectos normativos serán propuestos al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para su aprobación. Se espera que las normas aprobadas sean remitidas a las entidades hacia finales de abril del presente año.

  6. Dada la cronología propuesta, las entidades financieras y los grupos financieros aplicarán las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del primero de julio del 2002. Las entidades financieras y los grupos financieros contarán hasta el 31 de agosto del 2002 para remitir la información financiera individual y consolidada al 30 de junio del 2002, ajustada de conformidad con las NICs y las propuestas normativas debidamente aprobadas. Los estados financieros dictaminados del periodo 2002, deberán prepararse con base en las Normas Internacionales de Contabilidad.

  7. En su oportunidad, la SUGEF enviará a todas las entidades fiscalizadas los correspondientes ingresadores y otros cambios a las normativas prudenciales derivados de las nuevas normas contables.

Cualquier consulta o aclaración durante la etapa de sensibilización de las NICs, puede dirigirse al Lic. Carlos Rojas Cordero (crojas@sugef.fi.cr) o al Lic. Isaias López Lara (ilopez@sugef.fi.cr), del Departamento de Normas y Riesgo Global de la Superintendencia.

Atentamente,

Bernardo J. Alfaro A.
Superintendente General


VER ANEXO