Asunto: Procedimiento para
la solicitud de inclusión de títulos valores en los padrones de Emisores,
Emisiones e Instrumentos de
La normativa 3-06, Reglamento sobre
El XML de inversiones está sujeto a validaciones contra
los padrones de Emisores, Emisiones e Instrumentos que mantiene
Es necesario definir el procedimiento de solicitud de inclusión de nuevos títulos valores en los tres padrones para asegurar la correcta identificación de los títulos valores reportados por las entidades supervisadas.
La identificación del emisor, emisión y del instrumento debe contar con un formato estándar para su correcta inclusión en el padrón respectivo.
La inclusión de un
título valor en los padrones de Emisores, Instrumentos y Emisiones se realizará
únicamente si se cumple con el requerimiento de información indicado en el
Anexo 1, que debe ser remitido con el formato indicado en el Anexo 2 mediante
solicitud escrita a esta Superintendencia,
y además a las direcciones
electrónicas
ghernandez@sugef.fi.cr y
ejimenezc@sugef.fi.cr..
Adicionalmente la
entidad solicitante debe enviar para cada título que se solicita incluir en los
padrones de
Posteriormente al
cumplimiento del punto 3, las entidades supervisadas deben solicitar la
inclusión de cada título valor que no esté incluido en los padrones de
Toda entidad, antes
de solicitar la inclusión de un título valor en los padrones de
Atentamente
Superintendente General
DATOS REQUERIDOS DE LOS TÍTULOS VALORES
Dato | Formato | Tamaño en caracteres | Obligatoriedad | Descripción |
---|---|---|---|---|
Padrón de Emisores | ||||
Nemotécnico |
texto |
|
Sí, cuando existe. |
Código que asignan las bolsas de valores
o los reguladores de valores a los emisores. |
Nombre |
texto |
|
Sí |
Nombre completo del emisor registrado en
las bolsas de valores o reguladores de valores. |
País de registro |
texto |
|
Sí |
País de registro de los emisores. Se debe utilizar el código ISO 3166-2 |
Sector |
texto |
|
Sí |
Sector del emisor: público o privado |
Padrón de Instrumentos | ||||
Nemotécnico |
texto |
|
Sí |
Código que asignan las bolsas de valores
o los reguladores de valores a los instrumentos. En algunas ocasiones es
igual al nemotécnico del emisor. |
Nombre |
texto |
|
Sí |
Nombre completo del instrumento
registrado en las bolsas de valores o reguladores de valores. |
Moneda de denominación |
numérico |
|
Sí |
Código del tipo de moneda del instrumento. Se debe utilizar la tabla Tipo_Moneda de SICVECA. |
Moneda de liquidación |
numérico |
|
Sí, cuando existe. |
Código del tipo de moneda de liquidación del instrumento. Se debe utilizar la tabla Tipo_Moneda de SICVECA. |
Tipo |
texto |
1 |
Sí |
Código del tipo de instrumento: A=acción, B=bono, C=certificado de inversión o P=título de participación. |
Padrón de Emisiones | ||||
Serie |
texto |
|
Sí, cuando existe. |
Serie de la emisión. Nota: algunos títulos de emisores costarricenses tienen serie, los títulos extranjeros no tienen serie. |
Código ISIN |
texto |
|
Sí, cuando existe. |
Código ISIN (International Standard Identification
Number). Nota: todos los títulos de emisores extranjeros tienen código
ISIN. |
Fecha de vencimiento |
fecha |
dd/mm/yyyy |
Sí, cuando existe. |
Fecha de vencimiento de la emisión. |
Premio |
numérico |
|
Sí, cuando existe. |
Corresponde a la prima (positiva o negativa) que el título valor devenga por encima o por debajo de la tasa de interés que sirve de referencia para el cálculo de los intereses del mismo, por ejemplo, la tasa básica, la tasa LIBOR, etc. Debe expresarse en puntos porcentuales. |
Fecha de emisión |
fecha |
dd/mm/yyyy |
Sí, cuando existe. |
Fecha en que la emisión fue emitida. |
Periodicidad de pago |
numérico |
|
Sí, cuando existe. |
Periodicidad de pago de la emisión. Se debe utilizar la tabla Tipo_Periodicidad de SICVECA. |