CIRCULAR EXTERNA

SUGEF 004-2004

28 de enero de 2004

 

“Para todas las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras”

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS,

CONSIDERANDO QUE:

  1. El capítulo II, acápite 1.2 del Acuerdo SUGEF 1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”, estipula la potestad del Superintendente para modificar el monto que sirve de parámetro para clasificar los deudores en los criterios 1 y 2, tomando en consideración la variación del índice de precios al consumidor.

  2. A la fecha, el parámetro mencionado en el considerando anterior es la suma de ¢15.7 millones y su vigencia data de marzo del 2003.

  3. Desde de febrero del 2003 hasta diciembre de ese mismo año, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 8.28%.

DISPONE:

  1. Establecer en ¢17 millones el parámetro por utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 y 2,  referidos en el Capítulo I, numeral 1, acápites 1.3 y 1.4, y en el Capítulo II, numeral 1, acápites 1.1 y 1.2. del Acuerdo SUGEF 1-95, “Normas generales para la clasificación y calificación de los deudores de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de las estimaciones correspondientes”,

  2. Dejar sin efecto las disposiciones de la Circular Externa N° 12-2003.

Rige a partir del 1°  de febrero del 2004.

 

Juan E. Muñoz Giró

Superintendente General a.i.