LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS,
CONSIDERANDO QUE:
El capítulo II, acápite 1.2 del
Acuerdo
A la fecha, el parámetro mencionado en el considerando anterior es la suma de ¢15.7 millones y su vigencia data de marzo del 2003.
Desde de febrero del 2003 hasta diciembre de ese mismo año, la variación del índice de precios al consumidor ha sido de un 8.28%.
Establecer en ¢17 millones el
parámetro por utilizar en la clasificación de los deudores en los criterios 1 y
2, referidos en el Capítulo I, numeral 1, acápites 1.3 y 1.4, y en el
Capítulo II, numeral 1, acápites 1.1 y 1.2. del Acuerdo
Dejar sin efecto las disposiciones de la Circular Externa N° 12-2003.
Rige a partir del 1° de febrero del 2004.
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a.i.