CIRCULAR EXTERNA
SUGEF-003-2006
SGV-
A-117/331
SP-R-51
26 de enero del 2006
Considerando que,
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El pasado 8 de septiembre, dentro del expediente del Recurso de Amparo
05-006977-0007-CO
la Sala Constitucional
de
la Corte Suprema
de Justicia resolvió suspender los efectos de los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 10,
12, 17, 19, 24 al 30 y los transitorios III y IV del “Reglamento de auditores
externos y medidas de gobierno corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”. Sin embargo, el 16 de septiembre
la propia Sala
Constitucional dentro del expediente de
la Acción de
Inconstitucionalidad 05-009180-007-CO, señaló en relación con el alcance de los
artículos indicados, que no debe agotarse la vía administrativa en los
procedimientos en que se discutiera su aplicación.
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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acordó
realizar una consulta a
la Sala Constitucional sobre el alcance y los
efectos de las resoluciones indicadas en el. punto anterior, e instó a las
Superintendencias para que en el ejercicio de sus facultades y hasta tanto
la Sala Constitucional no resuelva
la consulta mencionada, interpreten la suspensión ordenada por ésta, según
criterios de equidad y razonabilidad, en los términos menos perjudiciales para
los administrados.
Resuelven que
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Las entidades, grupos y conglomerados financieros sujetos a la
supervisión de
la SUGEF,
SUGEVAL y
la SUPEN
deberán cumplir con los requerimientos relativos al contenido, presentación,
información complementaria y publicación de los estados financieros auditados
con corte al 31 de diciembre del 2005, establecidos en el Acuerdo SUGEF 31-04
“Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y
conglomerados financieros”, en el “Reglamento para la constitución, el
traspaso, el registro y el funcionamiento de los grupos financieros” y en el
“Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a
los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”.
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Para el caso de las entidades supervisadas por SUPEN, además deberán
cumplir con lo dispuesto en el literal 6
del Acuerdo de Superintendente SP-A-060 referente a la presentación de
la Carta de Gerencia..
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De los requerimientos contemplados en la normativa mencionada en los dos
puntos anteriores, se exceptúa lo siguiente, según sea el órgano supervisor :
SUGEF y SUGEVAL
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No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y
validación previa del Comité de Auditoría, ni consignar la nota sobre los
efectos de aplicar las normas de contabilidad vigentes en Costa Rica, para el
caso de estados financieros de entidades domiciliadas en el exterior,
estructurados al amparo de otras normas.
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No es obligatorio aportar la carta de gerencia, la declaración jurada
del Presidente de
la Junta Directiva
y del Gerente General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre
los estados financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”
SUPEN
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No es obligatorio remitir los estados financieros con la revisión y
validación previa del Comité de Auditoría.
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No es obligatorio aportar la declaración jurada del Presidente de
la Junta Directiva y del Gerente
General o sus equivalentes relativa a su responsabilidad sobre los estados
financieros y el control interno, ni los documentos probatorios del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del “Reglamento de Auditores
Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los sujetos fiscalizados
por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”
Se aclara que lo resuelto en este acto no exime a las entidades ni a los
grupos y conglomerados financieros, de mantener dicha información a disposición
de la Superintendencia
respectiva, cuando así lo requieran como parte de sus procesos de supervisión.
Atentamente,
Oscar Rodríguez Ulloa Javier Cascante Elizondo Danilo Montero Rodríguez
Superintendente General
de
Superintendente de
Pensiones
Superintendente de Valores
Entidades Financieras