Las órdenes de domiciliación correspondientes al pago
de gastos de supervisión son autorizaciones que emiten las entidades
supervisadas a favor del Banco Central de Costa Rica, para que se les debite de
una cuenta específica (corriente, ahorros o de reserva), designada por la entidad,
la cantidad calculada por
Las entidades que tienen cuenta de reserva en el BCCR
y que utilizan el SINPE deben llenar y enviar la orden utilizando el servicio
del sistema de “cuentas de reservas” en
Las entidades supervisadas que no tienen cuenta de
reserva en el BCCR deben acudir a la entidad bancaria en la que tienen la
cuenta corriente o de ahorro que van a domiciliar y llenar, desde ahí, la
orden de domiciliación, mediante la cual
autorizan al BCCR a debitar su cuenta
por concepto de los gastos de supervisión. Posteriormente deben enviar una
copia a
En cualquiera de los dos casos descritos
anteriormente,
CAMPO | DESCRIPCIÓN DE CÓMO LLENARLO |
---|---|
Nombre del titular de la cuenta-cliente |
Nombre de la entidad supervisada. |
Identificación |
Corresponde al número de cédula jurídica de la entidad supervisada, y debe poseer el siguiente formato #-###-######. |
Autorizo debitar automáticamente de mi cuenta cliente (CC): |
Número de la cuenta cliente en la que desean que el Banco Central les realice el débito directo. El (cc) corresponde al domicilio financiero de la entidad, compuesto por un número de 17 dígitos, con el siguiente formato #################. |
Por un monto máximo de: _Sin indicación del monto máximo por cada cuota.
_Monto autorizado a debitar por cada cuota. |
En el caso de que marque la segunda opción (_Monto autorizado a debitar por cada cuota), si el monto a debitar es menor que el monto ahí consignado, no hay problema. Si el monto a debitar fuera mayor, debe enviar una nueva orden de domiciliación, aumentando el monto a debitar, previo a que transcurran los cinco días posteriores a la comunicación, plazo establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos |
Hasta una fecha máxima de: _Sin indicación de fecha máxima. Mes______ Año______. |
Si deja libre este espacio sin una fecha máxima, no hay problema. En el caso de que marque la segunda opción y anote una fecha máxima, debe estar al pendiente de enviar una nueva orden antes de la fecha en que se debe realizar el cobro del período inmediato posterior al cobro siguiente. |
Quién está autorizado (a) para realizar el cobro es |
Banco Central de Costa Rica |
Con el siguiente número de identificación: |
4-000-004017 |
Por pago de: |
Costos de supervisión SUGEF. |
Con código de servicio: |
Anotar la palabra “SUGEF”, luego un guión y por último el “alias” que le corresponde a la entidad de acuerdo con el que previamente la SUGEF le haya asignado (si tiene duda, favor consultar en la SUGEF al #243-47-74). Esta información debe venir toda en mayúscula, sin espacios en blanco. |
A nombre de: |
Nombre de la entidad. |
Moneda: |
Colones. |
Por otra parte, les solicitamos remitir dicha Orden de
Domiciliación actualizada, o bien,
En caso de requerir ayuda a la hora de domiciliar a través de SINPE, pueden comunicarse con en el Centro de Operaciones del SINPE (COS), al teléfono 243-3700.
Juan E. Muñoz Giró
Intendente General