CIRCULAR EXTERNA
SUGEF 003-2005

 

3 de febrero del 2005

 

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

 

La Superintendencia General de Entidades Financieras comunica que, a partir del mes de agosto del 2004, se implementó en SINPE la validación de forma electrónica de los débitos directos a cuentas de reserva, contra la orden de domiciliación previamente registrada por la misma entidad financiera; por tal razón se debe considerar que:

 

Las órdenes de domiciliación correspondientes al pago de gastos de supervisión son autorizaciones que emiten las entidades supervisadas a favor del Banco Central de Costa Rica, para que se les debite de una cuenta específica (corriente, ahorros o de reserva), designada por la entidad, la cantidad calculada por la Superintendencia General de Entidades Financieras de la contribución que le corresponde a la entidad, por concepto del 20% de los gastos incurridos por la SUGEF.

 

Las entidades que tienen cuenta de reserva en el BCCR y que utilizan el SINPE deben llenar y enviar la orden utilizando el servicio del sistema de “cuentas de reservas” en la opción Ordenes de domiciliación del SINPE, imprimir una copia de la autorización y enviarla a la SUGEF.  

 

Las entidades supervisadas que no tienen cuenta de reserva en el BCCR deben acudir a la entidad bancaria en la que tienen la cuenta corriente o de ahorro que van a domiciliar y llenar, desde ahí, la   orden de domiciliación, mediante la cual autorizan al BCCR  a debitar su cuenta por concepto de los gastos de supervisión. Posteriormente deben enviar una copia a la SUGEF para hacer constar los datos consignados en la orden, de conformidad con la información pertinente suministrada previamente por la SUGEF y cuyo marco general se describe en el siguiente punto.


En cualquiera de los dos casos descritos anteriormente, la Orden de Domiciliación se compone de varias partes, las cuales van a ser descritas seguidamente, con una breve explicación de cómo se debe llenar el campo:

 

CAMPO DESCRIPCIÓN DE CÓMO LLENARLO

Nombre del titular de la cuenta-cliente

Nombre de la entidad supervisada.

Identificación

Corresponde al número de cédula jurídica de la entidad supervisada, y debe poseer el siguiente formato #-###-######.

Autorizo debitar automáticamente de mi cuenta cliente (CC):

Número de la cuenta cliente en la que desean que el Banco Central les realice el débito directo.  El (cc) corresponde al domicilio financiero de la entidad, compuesto por un número de 17 dígitos, con el siguiente formato #################.

Por un monto máximo de:

_Sin indicación del monto máximo por cada cuota.

 

_Monto autorizado a debitar por cada cuota.

En el caso de que marque la segunda opción (_Monto autorizado a debitar por cada cuota), si el monto a debitar es menor que el monto ahí consignado, no hay problema.  Si el monto a debitar fuera mayor, debe enviar una nueva orden de domiciliación, aumentando el monto a debitar, previo a que transcurran los cinco días posteriores a la comunicación, plazo establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos

Hasta una fecha máxima de:

_Sin indicación de fecha máxima.

Mes______

Año______.

Si deja libre este espacio sin una fecha máxima, no hay problema.

En el caso de que marque la segunda opción y anote una fecha máxima, debe estar al pendiente de enviar una nueva orden antes de la fecha en que se debe realizar el cobro del período inmediato posterior al cobro siguiente.

Quién está autorizado (a) para realizar el cobro es

Banco Central de Costa Rica

Con el siguiente número de identificación:

4-000-004017

Por pago de:

Costos de supervisión SUGEF.

Con código de servicio:

Anotar la palabra “SUGEF”, luego un guión y por último el “alias” que le corresponde a la entidad de acuerdo con el que previamente la SUGEF le haya asignado (si tiene duda, favor consultar en la SUGEF al #243-47-74).  Esta información debe venir toda en mayúscula, sin espacios en blanco.

A nombre de:

Nombre de la entidad.

Moneda:

Colones.

 

Por otra parte, les solicitamos remitir dicha Orden de Domiciliación actualizada, o bien, la Orden que actualmente está vigente en el SINPE o ante el Banco escogido por la Entidad Supervisada, a más tardar el próximo 09 de febrero del 2005, con el fin de comparar los registros de la base de datos de la SUGEF contra cada Orden de Domiciliación. Esto en procura de minimizar el riesgo de que en un futuro se vuelvan a rechazar operaciones, por no encontrarse actualizada y concordantes la información consignadas en las órdenes de domiciliación contra los datos de la SUGEF. La entidad que no haya remitido la orden en el plazo establecido asumirá el cobro de los intereses moratorios que en su momento se esté realizando.

 

En caso de requerir ayuda a la hora de domiciliar a través de SINPE, pueden comunicarse con en el Centro de Operaciones del SINPE (COS), al teléfono 243-3700.

 

 

Juan E. Muñoz Giró

Intendente General