CIRCULAR EXTERNA
SUGEF-003-2004
23 de enero del 2004
A LAS ENTIDADES, GRUPOS Y
CONGLOMERADOS FINANCIEROS SUJETOS A LA SUPERVISION DE LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
El
Superintendente General a.i. considerando que:
- El Consejo
Nacional
de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante artículo 13 del Acta de la Sesión 411-2004
celebrada el 13 de enero del 2004, aprobó el “Reglamento relativo a la
información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”
- Conforme lo dispuesto
en el “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y
conglomerados financieros”, las entidades, grupos y conglomerados financieros
deben presentar el estado de resultados
anual interno y dictaminado, para el período
que terminó el 31 de diciembre del 2003, según el formato y contenido indicado
en el Modelo N° 2 del Anexo 1 a dicho Reglamento.
- El Modelo
N° 2 mencionado prevé el efecto de una reclasificación
contable tendiente a que se registre en la subcuenta
439.06 “Impuestos, Patentes y Contribuciones Obligatorias”, cuenta 439 “Otros
gastos operativos”, grupo “Gastos operativos diversos”, lo que actualmente se
registra en la cuenta 446 “Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”,
grupo “Gastos de Administración”.
- En el seno del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero se encuentra en la etapa
de aprobación, una modificación al Plan de Cuentas para Entidades Financieras
que recoge la reclasificación indicada en el considerando anterior.
Resuelve que:
- Para efectos de
revelación y correspondencia con el Modelo N° 2 del
Anexo 1 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades,
grupos y conglomerados financieros”, las entidades, grupos y conglomerados
financieros deberán mostrar en el estado de resultados anual interno y
dictaminado al 31 de diciembre del 2003, en el rubro de “Impuestos, patentes y
contribuciones obligatorias”, lo que en sus registros contables a esa fecha
mantenían registrados en la cuenta 446
“Impuestos, patentes y contribuciones obligatorias”
- En cuanto
a la información que las entidades
supervisadas remiten a esta Superintendencia mensualmente, es entendido que en
lo que respecta a la cuenta 446
“Impuestos, patentes y contribuciones
obligatorias”, la reclasificación correspondiente se realizará a partir del
momento en que el Consejo
Nacional
de Supervisión
apruebe en firme la modificación al Plan de Cuentas indicada en el considerando
4, y así lo comunique.
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a.i.
c
: Auditorias Internas