CIRCULAR EXTERNA N°003-2003

17 de enero, 2003

Para todas las entidades financieras y las sociedades controladoras de los grupos financieros sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS, CONSIDERANDO QUE:

  1. Las entidades supervisadas por esta Superintendencia, por medio de sus áreas especializadas frecuentemente solicitan criterios técnicos (jurídicos, financieros, contables, otros) relacionados con su operatividad y transacciones, a la luz de la legislación y normativa vigente.

  2. La Superintendencia General de Entidades Financieras emitió la Circular Externa 16-97 del 24 de junio de 1997, por cuyo medio dispone que las consultas de carácter técnico-jurídico que promuevan los organismos fiscalizados por esta Superintendencia deben venir acompañadas de la opinión de las Asesorías Legales o de los abogados de planta o externos de esas entidades.

DISPONE:

  1. Que las consultas técnicas (de índole jurídica, financiera, contable, otras) que las entidades financieras o los grupos financieros supervisados dirijan a esta Superintendencia deberán estar suscritas por la persona que ostente el cargo más alto que corresponda a las diferentes instancias administrativas que hacen la consulta (Departamento Jurídico, Contable, Financiero, etc.), y estar acompañadas del criterio técnico que les merece el tópico o aspecto consultado.

  2. Dejar sin efecto la Circular Externa SUGEF 16-97

Rige a partir de su comunicación.

Bernardo J. Alfaro A.

Superintendente General