CARTA CIRCULAR EXTERNA
SUGEF 01-2004

8 de enero del 2004

A los gerentes de los bancos estatales; bancos creados por leyes especiales; bancos privados y cooperativos; empresas financieras no bancarias; organizaciones cooperativas de ahorro y crédito; entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE; grupos y conglomerados financieros

CONSIDERANDO QUE:

  1. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4, de la sesión 129-99, celebrada el 7 de diciembre de 1999, aprobó la “Normativa relativa a las Auditorias Externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones”, vigente a partir del 21 de enero de 2000.
  2. El Art. 6 de ese mismo cuerpo normativo establece que el Superintendente General debe disponer el plazo en que el profesional o la firma de contadores públicos debe rendir a la SUGEF la declaración jurada sobre el cumplimiento de la disposición relativa a que:
  1. los honorarios que el profesional o la firma de contadores públicos perciba de la entidad auditada, tanto por servicios de auditoria como por la prestación de otros servicios de asesoría, no podrán ser superiores al 25% de sus ingresos totales anuales (para cuya determinación se considerará como una sola entidad a todas las empresas pertenecientes a un mismo grupo financiero) y

  2. la remuneración del auditor externo no deberá ser contingente ni dependiente de las condiciones o resultados de su trabajo de auditoria, ni podrá pactarse sobre la base del resultado financiero del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoria.

DISPONE QUE:

La entidad auditada deberá requerir y hacer llegar a la SUGEF, a más tardar el 31 de enero de cada año, una declaración jurada del profesional o firma de Contadores Públicos, donde se indique que la remuneración por los servicios prestados a esa entidad durante el año inmediato anterior, cumple con las condiciones indicadas en el artículo 6 de la “Normativa relativa a las Auditorias Externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones”.

Juan E. Muñoz Giró

Superintendente General a. i.