CONSIDERANDO QUE:
los honorarios que el profesional o la firma de contadores públicos perciba de la entidad auditada, tanto por servicios de auditoria como por la prestación de otros servicios de asesoría, no podrán ser superiores al 25% de sus ingresos totales anuales (para cuya determinación se considerará como una sola entidad a todas las empresas pertenecientes a un mismo grupo financiero) y
la remuneración del auditor externo no deberá ser contingente ni dependiente de las condiciones o resultados de su trabajo de auditoria, ni podrá pactarse sobre la base del resultado financiero del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoria.
DISPONE QUE:
La entidad auditada deberá requerir y hacer llegar a la SUGEF, a más tardar el 31 de enero de cada año, una declaración jurada del profesional o firma de Contadores Públicos, donde se indique que la remuneración por los servicios prestados a esa entidad durante el año inmediato anterior, cumple con las condiciones indicadas en el artículo 6 de la “Normativa relativa a las Auditorias Externas de los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones”.
Juan E. Muñoz Giró
Superintendente General a. i.